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¿Puedo yo también vender los quesos aquí? El acuerdo de exclusiva en los contratos de distribución alcanza también a otros compradores del proveedor.

Friday, 24 of January of 2025

Conclusiones de la Abogada General, de 9 de enero de 2025. Asunto C-581/23.

La empresa belga Beevers Kaas, distribuidora exclusiva en Bélgica y Luxemburgo del queso Beemster (fabricado por la sociedad Cono), acusó a las sociedades Albert Heijin de incurrir en prácticas desleales, dado que estas últimas compraban el mencionado queso en mercados ubicados fuera de Bélgica y Luxemburgo para, posteriormente, revenderlo dentro de Bélgica, lo que vulneraría los derechos exclusivos de Beevers.

Por su parte, Albert Heijin consideraba que se les estaba intentando imponer una prohibición de venta activa. 

El Tribunal de Amberes remitió varias cuestiones al TJUE, partiendo de que ocurriría si un proveedor ha otorgado la distribución exclusiva de su producto a una sola empresa en un territorio determinado. ¿Podrían otros compradores del mismo proveedor pretender vender el producto en el territorio reservado en exclusiva?

En sus conclusiones, la Abogada General se mantiene en línea con lo decidido por el Tribunal en el Asunto C-581/23. El acuerdo de distribución en exclusiva implica la concesión del derecho a distribuir un producto en un territorio determinado solo a un comprador específico. Tal derecho, por tanto, debe de ser protegido de todo menoscabo mediante el llamado “requisito de la imposición paralela”, por el cual el proveedor (Cono) queda obligado a garantizar que otros de sus compradores no realizan ventas activas en el mismo territorio. 

Este límite efectivo a las ventas activas puede demostrarse mediante la existencia de un acuerdo entre el proveedor y sus compradores. Dicho acuerdo se considera celebrado cuando el proveedor haya invitado expresa o implícitamente a otros compradores a no realizar ventas activas en el territorio reservado en exclusiva, así como también es necesario que los compradores hayan manifestado, al menos tácitamente, su voluntad de consentir dicha prohibición en el territorio reservado en exclusiva, y a partir de ese momento, y no durante un período anterior.

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