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¿Qué sucede si un trabajador utiliza el móvil corporativo para acceder a contenido pornográfico cuando no existen normas de uso internas?

Friday, 17 of January of 2025

Un vigilante de seguridad fue sancionado por su empleador, en mayo de 2023, con una amonestación pública, por haber accedido a páginas web de contenido pornográfico a través del teléfono móvil corporativo que la empresa puso a su disposición.

El empleado sancionado interpuso una demanda contra su empleador, que fue desestimada en marzo de 2024. Posteriormente, el empleado interpuso recurso de suplicación, que fue finalmente estimado por el Tribunal Superior de Justicia. 

El Tribunal estima el recurso del recurrente en base a las siguientes razones:

- El examen que el empleador realizó del teléfono móvil corporativo del empleado,con el fin de acceder a las búsquedas privadas efectuadas por el trabajador en internet, constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, conforme al artículo 18 de la Constitución Española.

- No consta ninguna prohibición, por parte del empleador, respecto del uso del móvil corporativo para fines privados, ni un protocolo sobre el uso de dispositivos corporativos. Tampoco el convenio colectivo aplicable contenía prohibiciones al respecto. Por tanto, el empleado contaba con una expectativa razonable de privacidad en el uso de dicho terminal móvil.

- No es posible mantener una interpretación extensiva en materia sancionadora y en perjuicio de derechos fundamentales, como es la intimidad.

En base a estos fundamentos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Bilbao, y:

- declara nula la sanción interpuesta por el empleador; y

- condena a la empresa a abonar al empleado 7.501 euros en concepto de indemnización.

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