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El CEPD analiza los riesgos de las gafas inteligentes

Monday, 19 of October of 2026

El pasado 13 de octubre de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) aprobó una declaración en la que expone sus primeras reflexiones sobre las implicaciones de las gafas inteligentes para la privacidad y el tratamiento de los datos personales de usuarios y otras personas afectadas.

Las gafas inteligentes, aunque a simple vista parecen gafas convencionales o de sol, incorporan cámaras, micrófonos, altavoces y aplicaciones, algunas con inteligencia artificial, que permiten realizar funciones como traducir o identificar objetos. También pueden conectarse a Internet u otros dispositivos y funcionar mediante comandos de voz o gestos. Por ello, cuando captan, registran o almacenan información sobre personas identificadas o identificables, realizan un tratamiento de datos personales sujeto, en principio, al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El CEPD advierte que la grabación, retransmisión en directo y difusión de contenido audiovisual mediante estas gafas pueden plantear importantes riesgos para la privacidad y otros derechos y libertades. 

En este sentido, al resultar difíciles de distinguir de unas gafas convencionales, pueden facilitar grabaciones no autorizadas, incluso de conversaciones en las que el usuario no participa. A ello se suma su posible combinación con sistemas de reconocimiento facial o de voz, que supone un elevado riesgo en espacios públicos y puede generar una sensación de vigilancia capaz de condicionar el comportamiento de las personas.

Estos riesgos resultan especialmente preocupantes en entornos como centros sanitarios, colegios, vestuarios o aseos, así como en el ámbito laboral, donde también pueden verse comprometidas la privacidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información empresarial. 

El CEPD identifica una serie de cuestiones que deben tenerse en cuenta para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, entre las que destacan las siguientes:

• Identificación del responsable del tratamiento. La responsabilidad puede recaer en el usuario, el fabricante o los proveedores de servicios vinculados, individual o conjuntamente, dependiendo de quién determine los fines y medios del tratamiento. 

• Transparencia. Las personas ajenas a los usuarios de las gafas inteligentes pueden desconocer que sus datos están siendo tratados. Por ello, el CEPD recomienda considerar mecanismos que permitan advertirlo en tiempo real, como los indicadores luminosos en las gafas, señales sonoras o notificaciones de proximidad, además de facilitar la información exigida por el RGPD.

• Fundamento jurídico. Aunque el consentimiento puede servir como fundamento, obtenerlo válidamente de terceros puede resultar especialmente difícil, sin que sea suficiente recabarlo después de la grabación. Por su parte, recurrir al interés legítimo del artículo 6.1.f) exige valorar, caso por caso, los derechos, libertades y expectativas razonables de los afectados, algo especialmente complejo cuando los datos se reutilizan con fines comerciales ajenos al servicio solicitado o para entrenar sistemas de inteligencia artificial. Incluso en estos supuestos, deberá garantizarse el derecho de oposición de los interesados.

Por último, el CEPD recuerda que el uso de gafas inteligentes también debe respetar otras obligaciones en materia de protección de datos, como las relativas a la seguridad y la protección de datos desde el diseño y por defecto. Asimismo, presta especial atención a los menores, que pueden ser menos conscientes de las implicaciones de estos dispositivos y, por tanto, más vulnerables a tratamientos encubiertos o intrusivos de sus datos personales.

Para reducir estos riesgos, el CEPD fomenta la implantación de una serie de medidas como limitar la grabación continua y los períodos de conservación, difuminar la identidad de los transeúntes, anonimizar los datos antes de compartirlos o establecer restricciones técnicas en entornos especialmente sensibles. Asimismo, recuerda que, dependiendo de las circunstancias, determinados usos pueden estar prohibidos por otras normas nacionales de carácter penal, civil o laboral.

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