Blog

¿Hasta dónde puede llegar el uso de un sistema de videovigilancia? La AEPD sanciona a TBO por vulnerar el principio de minimización

Friday, 14 of August of 2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a TBO WORKING SEGURIDAD, S.L. por vulnerar el principio de minimización de datos en relación con el sistema de videovigilancia instalado en unas dependencias con oficinas de coworking.

El 30 de julio de 2024, una mujer presentó una reclamación ante la AEPD contra TBO WORKING SEGURIDAD, S.L. (TBO) por la instalación y utilización de dicho sistema de videovigilancia.

TBO disponía de cuatro cámaras de seguridad instaladas en la fachada exterior, cuatro en el rellano de la primera planta y otras dos en los pasillos interiores de las oficinas, una de ellas con visualización hacia la zona de los baños. La reclamante había tenido alquilada una oficina en la misma planta en la que TBO tenía su sucursal entre febrero de 2021 y mayo de 2024 y afirmaba que, entre marzo y septiembre de 2023, el sistema había captado más de 400 imágenes de ella y de sus hijos menores de 14 años. 

En primer lugar, la AEPD recuerda que la imagen de una persona constituye un dato personal conforme al artículo 4.1 del RGPD y que su tratamiento debe respetar el principio de minimización previsto en el artículo 5.1.c) del RGPD. Asimismo, el artículo 22.3 de la LOPDGDD establece que las imágenes captadas mediante videovigilancia deben suprimirse en el plazo máximo de un mes, salvo que sea necesario conservarlas para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En este caso, TBO no había justificado el uso dado a las cámaras interiores ni que la conducta de la reclamante pudiera encuadrarse en algún hecho presuntamente delictivo que legitimara el tratamiento y conservación de sus imágenes.

Seguidamente, al analizar la documentación aportada por la empresa, la AEPD comprobó que algunas cámaras permitían captar el monitor de una empleada y que otra estaba orientada hacia una zona de comedor y descanso. La Agencia recuerda que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a la intimidad frente al uso de sistemas de videovigilancia y que el artículo 89.2 de la LOPDGDD prohíbe su instalación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores. La AEPD consideró estas circunstancias, junto con el uso no justificado de las cámaras interiores, contrarias al principio de minimización de datos.

Por todo ello, la AEPD concluyó que TBO había vulnerado el artículo 5.1.c) del RGPD y fijó inicialmente una sanción de 10.000 euros. Tras reconocer la empresa su responsabilidad y realizar el pago voluntario, la multa quedó reducida en un 40 %, hasta los 6.000 euros.

Ver en medio original