Sentencia núm. 1391/2026 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 9 de septiembre. Rec. 8641/2022.
Horchata Panach, S.L. (en adelante, Panach) es un histórico negocio de horchata valenciana fundado en 1971. Entre sus productos estrella se encuentra “Xufatopía”, una horchata pasteurizada amparada por la D.O. Xufa de València. Paralelamente, Panach elabora y envasa para Mercadona, S.A. (en adelante, Mercadona) una horchata pasteurizada sin denominación de origen, que posteriormente se comercializa bajo la marca “Hacendado”.
En ambos productos, la indicación de que se trata de una horchata pasteurizada aparece acompañada de forma destacada por el término “fresca”, mención que, en el caso de Xufatopía, también se reproduce en los soportes de cartón utilizados para su venta en supermercados y grandes superficies. A estos usos se suma Lactalis Puleva, S.L.U. (en adelante, Puleva), que comercializaba bajo la marca “Chufi” una horchata en cuyo etiquetado figuraban expresiones como “fresca”, “naturalmente refrescante” o “¡fresca de nuestra horchatería!”.
Frente a estos usos de Panach, Mercadona y Puleva, el 13 de abril de 2021, una empresa dedicada a la producción y venta de horchata natural (Món Orxata, S.L.) interpuso demanda. Entre otras cuestiones, Món Orxata les atribuía actos de engaño (art. 5.1.a) y b) LCD), al considerar que presentar como “fresca” una horchata pasteurizada podía inducir a error al consumidor sobre la naturaleza y características del producto, así como la violación de las normas prevista en el artículo 15 LCD, por entender incumplida la regulación sobre las clases de horchata y la forma en que debía figurar su denominación en el etiquetado (arts. 3 y 18.2 RD 1338/1988). Por ello, solicitaba, entre otras medidas, el cese en el uso del término “fresca” en estos productos.
En primera instancia, la demanda fue desestimada íntegramente. En sus observaciones, el Juzgado rechazaba que el término “fresca” resultara engañoso para el consumidor, pues dicha expresión podía también hacer referencia a la conservación de los productos en condiciones de refrigeración. Tampoco apreció una infracción de las normas de etiquetado, al considerar que las demandadas habían utilizado la denominación exigida para el producto y que ello no impedía incorporar adicionalmente la mención “fresca”. Món Orxata recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia.
El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, el cual analizó si el uso de la palabra “fresca” en la presentación de una horchata pasteurizada podía inducir a error al consumidor y constituir, por tanto, un acto de engaño
En este caso, el RD 1338/1988 distingue entre horchata natural y pasteurizada, pero no define qué debe entenderse por “fresca”. Partiendo de ese silencio, el Tribunal atiende a otras acepciones del término, como “reciente” o “moderadamente frío”, y las pone en relación con la normativa sobre productos frescos, que incluye tanto productos naturales como preparados que deben conservarse a temperatura regulada y menciona expresamente las horchatas refrigeradas. Esta interpretación encaja, además, con el propio RD 1338/1988, que fija temperaturas máximas de conservación para la horchata natural y la pasteurizada. De ahí el Supremo concluye que “fresca” no equivale necesariamente a “natural” y, al no haberse acreditado que su uso llevara al consumidor a pensar que adquiría horchata natural ni que alterara significativamente su comportamiento económico, descarta la existencia de un acto de engaño del art. 5.1.b) LCD.
Por último, el Supremo tampoco aprecia la violación de normas alegada por Món Orxata. La Sala señala que el RD 1338/1988 no incluye el termino “fresca” entre los calificativos o expresiones prohibidos por poder inducir a error o engaño al consumidor, como “extra”, “súper” o “superior”. Tras examinar asimismo las exigencias europeas aplicables a la denominación y presentación del producto, concluye que no se había producido una infracción de la normativa de etiquetado, por lo que descarta también el acto de competencia desleal por violación de normas del art. 15 LCD.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo descarta el recurso de Món Orxata y confirma que las demandadas pueden seguir usando el término “fresca” en sus productos.