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La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos

Monday, 27 of July of 2026

El 23 de enero de 2024, la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES), como representante de las empresas del sector de la seguridad, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando la anulación de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada en noviembre de 2023en la página web de la AEPD. 

La asociación consideraba que la Guía, al fijar los criterios conforme a los cuales se guiaría la actuación de la AEPD y que esta consideraba obligatorios, iba más allá del carácter meramente orientativo propio de este tipo de instrumentos. Por ello, sostenía que el documento debía haberse elaborado siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación de las circulares en el artículo 6 del Real Decreto 389/2021, al que remite el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), procedimiento que, a su juicio, había sido infringido.

Para resolver esta cuestión, la Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la naturaleza de un documento no depende de la denominación que reciba, sino de su contenido y de los efectos que produce. Así, explica que cuando una instrucción o una circular va más allá de regular el funcionamiento interno de la Administración y pretende producir efectos frente a terceros, debe considerarse una disposición de naturaleza reglamentaria.

Al aplicar esta doctrina al caso concreto, la Audiencia Nacional analiza el contenido de la Guía. En este sentido, destaca que la propia Guía establece los criterios aplicables al tratamiento de datos mediante sistemas biométricos para el control de presencia. Asimismo, señala que la AEPD motivó posteriormente diversas resoluciones remitiéndose a los criterios interpretativos contenidos en la Guía y que el documento finaliza con una extensa relación de conclusiones que, según la Audiencia, configuran un marco restrictivo para la implantación de estos sistemas, pretenden influir en las decisiones de los responsables del tratamiento y desalientan a los distribuidores de estos sistemas en nuestro país.

En vista de lo anterior, la Audiencia concluye que el documento debía calificarse materialmente como una circular. En consecuencia, al no haberse seguido el procedimiento previsto para la aprobación de este tipo de disposiciones, estima el recurso y deja sin efecto su aprobación y publicación.

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