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La importancia de la novedad y del carácter singular de los diseños de moda. El TJUE a favor del calzado low-cost

Thursday, 22 of January of 2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2025. Asunto C‑323/24.

Diety Shoes S.L. es la titular de varios dibujos y modelos comunitarios de calzado basados en los catálogos de empresas de trading chinas. En diciembre de 2021, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante contra Mundorama Confort S.L (Mundorama) y Stay Design S.L (Stay Design), alegando que ambas entidades habían infringido sus derechos sobre dichos dibujos y modelos. 

En reconvención, las demandadas solicitaron la nulidad de los modelos de Deity Shoes, alegando que estos carecían de novedad y de carácter singular (artículos 5 y 6 del Reglamento 6/2002) y alegando que estos diseños o modelos no eran innovadores puesto que Deity Shoes se limita a comercializar productos ofrecidos por las empresas de trading chinas.

Ante estos hechos, el Juzgado de lo Mercantil decide suspender el procedimiento y plantear una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de las cuales pretende conocer si unos dibujos o modelos que resultan de un proceso creativo como este, en el que sus características vienen predeterminadas en estos catálogos de empresas de trading y que además siguen las tendencias de la moda, pueden disfrutar de protección.

Analizadas las cuestiones prejudiciales, el TJUE realiza las siguientes conclusiones: 

Un dibujo o modelo solo será protegido como tal si cumple con los requisitos de novedad y carácter singular. Por lo tanto, no se exige una aportación creativa relevante por parte del autor del diseño. 

Un dibujo o modelo tiene carácter singular cuando produce una impresión general distinta de la causada por diseños anteriores. Que un diseño se base en modelos de catálogo predeterminados por proveedores y que las modificaciones sean puntuales y propuestas por estos, no excluye por sí solo su carácter singular.

El hecho de que un diseño siga una moda no justifica rebajar el umbral exigido para el carácter singular ni admitir que diferencias menores basten para producir una impresión general distinta, aunque este basado en tendencias sumamente extendidas.  

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