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De acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ¿el fallecimiento de una persona conlleva per se la extinción de los derechos sobre su imagen?

Tuesday, 10 of January of 2017

En concreto, en el presente artículo estudiamos la Ley Orgánica 1/1982 desde el punto de vista de la industria cinematográfica y de la problemática que se surge a hora de utilizar en sus nuevas producciones tanto la imagen como la voz de actores o personajes fallecidos.

A consecuencia de la recreación de la imagen del actor Peter Cushing, fallecido en 1994, -quien interpretó en 1977 al comandante de la Estrella de la Muerte en la primera película de Star Wars, en la nueva película de la famosa saga Rogue One, nos surge la siguiente pregunta ¿el fallecimiento de una persona conlleva per se la extinción de los derechos sobre su imagen, dando luz verde a terceros, como por ejemplo los estudios cinematográficos, para su uso sin ningún tipo de autorización o pago de royalties?

En el caso de España, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen no establece un periodo de tiempo genérico en relación a la extinción del derecho sobre la propia imagen (a excepción del plazo establecido en el apartado tercero de su artículo 4 que veremos más adelante). No obstante, establece en su apartado tercero de su artículo 1 que el derecho sobre la imagen es inalienable, irrenunciable e imprescriptible, por lo que entendemos que el derecho nunca perdería su validez.

Adicionalmente, en su artículo 4 establece el orden de prioridad para el ejercicio de las acciones de protección de la imagen de la persona fallecida, por lo que en caso de querer utilizar su imagen se debe obtener previamente la autorización, normalmente a cambio de unos royalties, de (i) la persona que hubiera designado en su testamento, (ii) en caso de ausencia de testamento, a su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, (iii) a falta de estos el Ministerio Fiscal –siempre que no hubiesen transcurrido más de 80 años desde el fallecimiento-, y (iv) las personas ofendidas o perjudicadas por el delito regulado en el apartado octavo del artículo 7.

Sin embargo, en Estados Unidos existe una ley del estado de California (buque insignia de la industria cinematográfica) publicada en 1984, mediante la cual se permite a los estudios cinematográficos utilizar la imagen de actores fallecidos siempre y cuando hubiesen firmado en el contrato una cláusula específica mediante la cual se entienden cedidos los derechos de imagen por un máximo de 70 años después de la muerte. En caso contrario, deberán recurrir a sus herederos para obtener su autorización, al igual que en el caso de España.

En resumen, en el supuesto de España el fallecimiento de una persona no conllevaría por sí mismo la extinción de sus derechos de imagen, por lo que para poder hacer uso de los mismos se deberá siempre recabar previamente la autorización de las personas señaladas en el artículo 4 de la LO 1/1982.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.molina@baylos.com