Sentencia núm. 202/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5) del 9 de marzo de 2026. Rec. 817/2024
En 2023, una arquitecta interpuso una demanda contra las sociedades españolas Aragón Siglo XXI Promoción Inmobiliaria, S.L.U. y Urbanización Los Prunos, S.L. (en adelante, las “demandadas”) al considerar que estas habían utilizado, sin su autorización, un anteproyecto arquitectónico de su autoría para la comercialización y posterior desarrollo de una promoción de 45 viviendas unifamiliares en la urbanización El Zorongo (Zaragoza), vulnerando con ello sus derechos de propiedad intelectual. Las demandadas se opusieron discutiendo que el anteproyecto pudiera ser considerado una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Asimismo, rechazaron haber hecho un uso no autorizado del mismo y cuestionaron la existencia de los daños alegados y la cuantía de la indemnización reclamada.
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza estimó la demanda al considerar acreditada la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la arquitecta. Frente a dicha resolución, las demandadas interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que debía determinar si el anteproyecto reunía los requisitos necesarios para ser considerado una obra protegida por la LPI y si su utilización por las demandadas había vulnerado los derechos de propiedad intelectual de la arquitecta.
La Audiencia Provincial examinó, en primer lugar, si el anteproyecto podía ser considerado una obra objeto de protección por el Derecho de propiedad intelectual. Recordó que las obras arquitectónicas pueden quedar protegidas cuando incorporan una aportación creativa propia de su autor y no responden únicamente a soluciones técnicas o funcionales. En este caso, concluyó que la intervención de la arquitecta no se había limitado a resolver aspectos técnicos, sino que había aportado una solución constructiva original para la promoción, materializada en el diseño de los bocetos y estudios previos, el modelo definitivo de las viviendas, su desarrollo arquitectónico y la documentación gráfica del anteproyecto. Esta conclusión quedó respaldada por el informe del perito judicial, que destacó el trabajo intelectual y la creatividad del diseño.
Bajo esta consideración, la Audiencia Provincial consideró acreditado que las demandadas habían utilizado, sin autorización, dicho anteproyecto, tanto para la comercialización de la promoción inmobiliaria como para el posterior desarrollo del proyecto, por lo que confirmó que se había producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la arquitecta.
En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y confirmó la vulneración por propiedad intelectual de la obra arquitectónica.