La Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN) ha publicado recientemente una nueva práctica común.
La EUIPN es una red de Oficinas nacionales y regionales cuyo objetivo es promover la convergencia y armonización de la propiedad intelectual mediante la creación de herramientas que permitan llevar a cabo dicho propósito común. En este contexto nacen las “prácticas comunes”, una suerte de guías o directrices que permiten a usuarios y profesionales interpretar la normativa de propiedad intelectual en el mismo sentido en pro de la seguridad jurídica. Estas prácticas también sirven de cara a la interpretación por los tribunales, toda vez que asientan las bases a seguir por las Oficinas.
Pues bien, esta vez han sido dos las comunicaciones comunes publicadas: CP11 “ NUEVOS TIPOS DE MARCAS: EXAMEN DE LOS REQUISITOS FORMALES Y MOTIVOS DE DENEGACIÓN” y CP12 “ LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO SOBRE MARCAS”.
Siendo esta última de ámbito más bien procesal, nos centraremos en la CP11, que abarca el registro de los nuevos tipos de marca, a saber: marcas sonoras, de movimiento, multimedia y holograma.
La Directiva -UE- 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 relativa a marcas modificaba, entre otros, la definición de marca, mediante la eliminación del requisito de la “representación gráfica”, permitiendo así la solicitud de marcas con nuevos formatos de archivo (traspuesto en nuestro ordenamiento desde 2019). Así, por ejemplo, si hasta ese momento una marca sonora debía representarse mediante un pentagrama con notas, ahora puede hacerse también a través de un archivo de audio.
Esto ha supuesto en la práctica de las Oficinas nuevos retos y conflictos a la hora de aceptar estos archivos: ¿cómo se compara una marca sonora frente a una gráfica? ¿puede tener una marca de sonido elementos más distintivos que otros? ¿puede registrarse el sonido del descorche de una botella, para vinos?
A pesar de tratarse de respuestas que puedan parecer lógicas, es esencial que las Oficinas de la UE determinen una posición común que evite discrepancias en el futuro y desigualdades entre los Estados miembros. No podemos olvidar que las marcas que acceden a Registros nacionales de la UE pueden impedir la concesión de una marca de la UE, por lo que es imprescindible que todas accedan bajo las mismas condiciones y principios.
Con una serie de ejemplos prácticos creados ex profeso por las Oficinas, se analizan y explican los principios en relación con el registro de los nuevos tipos de marcas, abarcando desde los requisitos formales hasta los motivos absolutos y relativos de denegación que pueden afectar a este tipo de marcas, teniendo en cuenta sus especialidades.
Si bien hasta ahora este tipo de conflictos permanecen en un segundo plano (por ejemplo, hasta el momento la EUIPO solo ha concedido 80 marcas de movimiento), no son pocas las empresas que llevan años utilizando marcas de sonido o en movimiento y es cuestión de tiempo que empiece a haber conflictos a nivel registral. Con la complejidad y creatividad que conllevan estas marcas se eleva también el grado de dificultad en su análisis y tanto diseñadores y creativos, como agentes de la propiedad industrial, abogados y examinadores deberán dejar atrás la concepción tradicional de la marca para adaptarse a los nuevos medios. Incluso la publicación de resoluciones (ligada al principio esencial de publicidad) se verá afectada por estos avances.
Para terminar, os dejamos con un pequeño juego, con un ejemplo extraído de la citada práctica:
¿Podemos decir que estos signos son similares?
Pero ¿cambia la cosa si los vemos en movimiento?