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El nuevo sistema de compensación equitativa de copia privada

Tuesday, 5 of September of 2017

El pasado 4 de julio de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante LPI), en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

El Real Decreto-Ley 12/2017 viene, con carácter de urgencia, a introducir un nuevo sistema de compensación equitativa de copia privada para rellenar el vacío legal dejado por las resoluciones judiciales europeas y nacionales que llevaron a la declaración de nulidad e inaplicabilidad del sistema que estaba en vigor. Es decir, los titulares de derechos de autor habían quedado sin ningún sistema que les permitiese compensar el perjuicio por los derechos dejados de percibir como consecuencia del reconocimiento del límite de copia privada.

La compensación equitativa por copia privada viene establecida en el artículo 25 LPI y tiene por objetivo compensar los autores de determinados tipos de obras (básicamente libros, fonogramas y videogramas) por la reproducción de las mismas que se hagan sin su previa autorización y al amparo del límite de copia privada, cuyos requisitos se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 31 LPI.

El controvertido sistema de compensación equitativa que estaba en vigor (en virtud de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, Real Decreto 1657/2012 y la Ley 21/2014) establecía que la financiación de la compensación equitativa por copia privada corría a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado. Por este motivo el importe de la compensación se fijaba anualmente, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio. No obstante, tras las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 09.06.2016, Asunto C-470/14) y del Tribunal Supremo (STS de 10.11.2016, RO 34/2013) interpretando la Directiva 2001/29/CE, dicho sistema ha quedado sin vigencia por ser contrario a tal normativa de la Unión Europea.

El nuevo sistema introducido por el Real Decreto-Ley 12/2017, y que ha entrado en vigor el pasado 1 de agosto, sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

En concreto, el nuevo artículo 25 LPI, con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 12/2017, establece, en su apartado 3, que serán sujetos deudores del pago de la compensación equitativa por copia privada los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este. El mismo precepto también dispone que los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, serán responsables solidarios del pago de la compensación.

El nuevo artículo 25 LPI, en sus apartados 7 y 8, también introduce un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El apartado 7 prevé los supuestos que quedan expresamente exceptuados del pago de la compensación. A su vez, el apartado 8 regula, de forma complementaria, un sistema de reembolso aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique destinar el equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

El Real Decreto-Ley 12/2017 puede ser consultado en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7718

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con h.busch@baylos.com