Sentencia del Tribunal General, de 26 de junio de 2024. Asunto T-260/23.
El 16 de septiembre de 2021, VOLVO solicitó ante la EUIPO el registro de una marca tridimensional consistente en unos faros de coche con luces en forma de “Y”. El signo en cuestión es el siguiente:
La mencionada solicitud fue desestimada por la Oficina en ambas instancias, al entender que dicha representación no difería sustancialmente de los faros LED que habitualmente se utilizan en la industria del automóvil, por lo que carecía de distintividad (art. 7.1.b) RMUE).
Recurrida la decisión ante el Tribunal General, este comenzó su análisis señalando que los faros se han convertido en un elemento esencial de la apariencia de los vehículos; permitiendo la individualización visual de un modelo, una gama de coches o incluso un fabricante.
Para el TG la marca solicitada sí contaba con el grado mínimo de carácter distintivo. En este sentido, la forma geométrica clara asemejándose a una “Y” horizontal sobre el fondo oscuro (lo que permite su visibilidad tanto durante el día como en la oscuridad), no es algo común en el sector, por lo que resulta lo suficientemente llamativa como para atraer la atención del público y permitir identificar el origen empresarial del producto.
Por todo ello, se procede a anular la decisión de la Sala de Recursos que impedía el registro de la marca tridimensional.