Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de enero de 2024. Asunto C-473/22.
En 2009, la Oficina de Patentes de Finlandia concedió a un grupo de empresas (Gilead y otros), un certificado complementario de protección (CCP) con base en una patente europea consistente en un medicamento para el tratamiento de VIH.
En 2017, la empresa Mylan comenzó a ofrecer su medicamento genérico, lo que motivo que Gilead ejercitase una acción por infracción de su CCP, y solicitasen medidas cautelares (es importante destacar que la patente de Gilead expiró en julio de ese mismo año). Mylan se opuso a lo anterior y ejercitó la acción de nulidad del CCP.
En diciembre de 2017, el Tribunal de lo Mercantil de Finlandia dio la razón a Gilead, estimando la solicitud de medidas cautelares y prohibiendo la oferta, comercialización y uso del medicamento genérico. Posteriormente, a instancia de Mylan, en 2019 se revocaron dichas medidas y el Tribunal Mercantil anuló el CCP.
Tras esto, Mylan solicitó al Tribunal Mercantil que condenara a Gilead al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le habían causado las medidas a las que nos referimos obtenidas sobre la base de un CCP que fue posteriormente anulado. En este punto, el Tribunal finlandés decidió suspender el procedimiento y presentar una cuestión prejudicial.
En este sentido, el órgano remitente explica que, según la normativa nacional, quien haya obtenido una medida cautelar que a la postre se confirme que estaba infundada, deberá indemnizar al demandado por el perjuicio causado. En este sentido, no es necesario que el solicitante de la medida incurra en culpa, sino que, la responsabilidad es meramente objetiva. El Tribunal Finlandés se pregunta si un régimen de responsabilidad objetivo (previsto en la normativa vigente finlandesa), puede considerarse compatible con el artículo 9.7 de la Directiva.
El Tribunal de Justicia responde afirmativamente. Asegura que el mecanismo de responsabilidad objetiva no afecta al equilibrio que busca la Directiva 2004/48, cuando permite la posibilidad de solicitar medidas cautelares para prevenir cualquier infracción, pero también la posibilidad de que el demandado pueda ser indemnizado por daños causados por unas medidas adoptadas injustamente.
El hecho de que el demandado no tenga que demostrar una falta cometida por el solicitante de las medidas (es decir, no hace falta demostrar culpa) es equivalente a que el solicitante haya podido obtener medidas sin tener que aportar prueba definitiva de una posible infracción.
De esta forma, la responsabilidad objetiva es conforme con la Directiva 2004/48, y el TJUE no entra a analizar el resto de las cuestiones planteadas por el Tribunal finlandés pues estas son subsecuentes a una respuesta negativa a la primera cuestión.