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El TJUE fija precedentes a la hora de analizar si la apariencia de un producto está dictada exclusivamente por su función técnica.

Tuesday, 4 of April of 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de marzo de 2023. Asunto C-684/21.

El asunto objeto de debate surge de un conflicto entre dos empresas fabricantes de dispensadores de papel. Una de ellas, Sprick, que tiene registrado como diseño comunitario su dispensador (núm. 001344022-0006), emprendió acciones contra la empresa Papierfabriek por infracción del citado diseño, a lo que ésta contestó interesando la nulidad del mismo.

El diseño en cuestión está registrado de la siguiente forma:

En primera instancia, se estimó la demanda de Sprick. Sin embargo, tras el recurso presentado, se anuló el diseño (lo que por principio evita la posible infracción), teniendo en cuenta que según el Tribunal todas las características del diseño analizado se justificaban exclusivamente por su función técnica.

La cuestión escaló ante el Tribunal Supremo Federal Alemán que a su vez anuló la sentencia de apelación incidiendo en que Sprick era titular de otros muchos dibujos con formas alternativas que cumplían la misma función técnica que el diseño controvertido y que en este se apreciaba una bicromía que no cumple ninguna función técnica. 

Devuelto el asunto a la segunda instancia, el Tribunal decidió elevar las correspondientes cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular y en el contexto de valorar si un diseño está dictado por su función técnica, el Tribunal remitente se plantea i) la relevancia de que el titular del diseño disponga de otros muchos diseños alternativos y (ii) si debe tomarse en consideración que el diseño admite varios colores, además teniendo en cuenta que dicha coloración no se observa en sí en el registro, como tal. 

Respecto a la primera cuestión, el TJUE explica que es una circunstancia que deberá tenerse en cuenta, pero que no es un hecho que resulte determinante. Respecto a la segunda cuestión, el Alto Tribunal concluye que, si la policromía no se desprende del registro del dibujo o modelo, no podrá tenerse en cuenta.

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