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El TJUE se pronuncia sobre las normas de jurisdicción con relación a las patentes extranjeras

Monday, 10 of March of 2025

El TJUE ha dictado una reciente sentencia de 25 de febrero, en el caso C-339/22, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de apelación sueco en un procedimiento en el que BSH demandaba a la empresa sueca Electrolux, por infracción de una patente en vigor en varios países de la UE y en Turquía. BSH solicitaba una indemnización por infracción en todos esos países. De contrario, Electrolux alegó que, además de que las patentes no eran válidas, el Tribunal no era competente para conocer el asunto en virtud del art. 24.4 del Reglamento de Bruselas I (en adelante, el Reglamento). 

EL TJUE, en respuesta a las cuestiones prejudiciales, determinó que, a pesar de que los tribunales nacionales no pueden decidir sobre la validez de las patentes extranjeras, sí pueden conocer de las demandas por infracción de patente. No obstante, los tribunales podrían suspender el procedimiento si existe una posibilidad razonable de que la patente pueda ser invalidada en su país de registro. Así pues, en virtud del artículo 4.1. del Reglamento, el tribunal en el que está domiciliado el demandado sigue siendo competente para decidir sobre la infracción de la patente, incluso si la patente se concedió en otro estado europeo o incluso si se impugna la validez de la patente. A su vez, el TJUE confirmó que los tribunales del estado que concede la patente tienen jurisdicción exclusiva de para decidir sobre la validez de la misma. 

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