La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que no se podrá utilizar el interés legítimo como base de legitimación por Meta para llevar a cabo publicidad personalizada, que es una de las bases de ingresos de Facebook. Tampoco podrá ampararse en la ejecución de un contrato, concluyendo que será necesario recabar el consentimiento de los interesados.
Cabe destacar también de la sentencia el apunte realizado por el TJUE en relación con el tratamiento de los datos “sensibles”, haciendo hincapié en que no deben considerarse datos manifiestamente públicos aquellos que se extraigan de consultas en internet o de descargas de aplicaciones que puedan revelar información de considerada como datos de categoría especial a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del RGPD.