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El tribunal general de la ue da la razón a codorníu y su marca “anna de codorníu” anulando el registro de la marca “ana de altún”

Friday, 22 of September of 2017

El pasado 18 de septiembre de 2017, el Tribunal General de la Unión Europea dictó Sentencia (asunto T-86/16), por medio de la cual anula la Resolución de la EUIPO, dando la razón a la empresa de vinos y cavas Codorníu, al considerar que existe riesgo de confusión entre sus marcas prioritarias Anna de Codorníu y la denominación Ana de Altún, cuyo registro fue solicitado por la alavesa Bodegas Altún.

A este respecto, es de señalar que en su resolución de 9 de diciembre de 2015, la Sala de Recurso de la EUIPO consideró que la identidad en el ámbito aplicativo y las escasas similitudes visuales y fonéticas que las marcas Anna de Codorníu y Ana de Altún presentan, debían de ser neutralizadas por las diferencias existentes a nivel conceptual, de modo que no se podía apreciar riesgo de confusión entre ambos signos, toda vez que los mismos eran diferentes.

Si bien el Tribunal General confirma la Resolución de la EUIPO, en el sentido que (i) el término Ana no puede ser considerado como el elemento dominante de la marca Ana de Altún; (ii) las marcas en liza presentan un escaso grado de similitud visual y fonético; (iii) la marcas en pugna son diferentes desde el punto de vista conceptual, considera que la EUIPO ha cometido un error al considerar que las diferencias conceptuales constatadas entre ambos signos podían neutralizar la similitud fonética de los mismos, toda vez que ello significaría que cualquier nombre de pila que constituya una marca anterior permitiría oponerse válidamente al registro de una marca compuesta por este mismo nombre de pila y un apellido, afectando por ende a la apreciación global de la similitud entre los signos en liza.

En consecuencia, y en contra de la que afirmó la EUIPO, el Tribunal General considera que los signos en liza, considerados en su conjunto, no son diferentes, sino que presentan un grado de similitud que debe ser calificado de globalmente escaso. Señala que lo anterior, unido a la identidad en el ámbito aplicativo, conlleva a la existencia de un riesgo de confusión entre los signos Anna de Codorníu y Ana de Altún, máxime teniendo en consideración otras circunstancias, como es el elevado carácter distintivo de la marca Anna de Codorníu, que implica que la misma goza una protección más amplia en el mercado.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.schaaf@baylos.com.