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El Tribunal Supremo entiende que la emisión de partidos de fútbol sin autorización no es un delito contra la propiedad intelectual

Friday, 22 of July of 2022

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 546/2022 (Sala de lo Penal) de 2 de junio de 2022

A finales de 2018, La Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga en adelante) tuvo constancia de que el propietario de varios establecimientos valencianos está llevando a cabo en los mismos emisiones de partidos de fútbol sin autorización. 

Como consecuencia de lo anterior La Liga principió el correspondiente procedimiento penal, en base a un supuesto delito contra la propiedad intelectual.

En instancia se apreció la comisión de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, pero no un delito contra la propiedad intelectual, circunstancia que fue corroborada en apelación.

Disconformes con lo anterior se recurrió en casación. 

Para el Alto Tribunal “el fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad", premisa de la que se parte para confirmar los pronunciamientos anteriores y negar que la conducta analizada pueda ser considerada delito contra la propiedad intelectual ex artículo 270.1 y 270.4 del CP.

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