Buongiorno es un proveedor de servicios de internet y telefonía móvil que, en 2010 lanzó una campaña publicitaria que permitía participar en el sorteo de una tarjeta regalo para adquirir productos en ZARA por valor de 1000 euros. En dicha tarjeta, se incluía la marca del gigante gallego.
Inditex presentó una demanda al entender que dicho uso infringía su marca ZARA. Dicha demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia (así como en casación en una sentencia que fue anulada posteriormente al determinarse la correspondiente nulidad de actuaciones) al entenderse que el uso del signo ZARA era meramente referencial y como tal legítimo.
Tras haber evacuado una cuestión prejudicial al TJUE nuestro Alto Tribunal confirma, siguiendo la línea marcas por Luxemburgo que el límite referencial al que nos hemos referido queda definido en la Directiva de marcas 2008/95 - que aplicaba al asunto por cuestión de tiempo- de manera más limitada a como lo hace en la nueva 2015/2436.
Siendo de este modo se concluye a su vez que el uso en cuestión no encajaría en el límite comentado (artículo 6.1.c) que queda redactado así “1. El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular que prohíba a los terceros el uso, en el tráfico económico: […] c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios”), siendo por lo tanto infractor.