Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021
Buongiorno MyAlert S.L. lanz贸 una campa帽a para la suscripci贸n a un servicio de contenidos multimedia v铆a SMS en la que ofrec铆a, en determinadas p谩ginas web a las que se acced铆a a trav茅s de banner con el signo ZARA insertados en otras p谩ginas web, en Facebook y Hotmail, la participaci贸n en un sorteo en el que el premio estaba constituido por una tarjeta regalo de ZARA por importe de 1000 euros. En la pantalla que se mostraba tras clicar en el mencionado banner, el signo ZARA aparec铆a en todos los casos destacado y enmarcado en un rect谩ngulo.
Inditex entendi贸 que la conducta mencionada infring铆a el聽ius prohibendi聽de sus marcas renombradas.
Tras sendas sentencias -primera y segunda instancia- desestimatorias al entender que dicho uso era puramente descriptivo, el Tribunal Supremo confirma la decisi贸n de apelaci贸n. El recurso de casaci贸n se centraba en discutir si el hecho de que las funciones econ贸micas de la marca se vieran afectadas esta impl铆cita en las modalidades previstas en el 34.2.c) LM o por el contrario deb铆a de probarse como un requisito adicional. Siendo de este modo, no se discut铆a en casaci贸n la raz贸n principal que llev贸 a la desestimaci贸n de la demanda, esto es, el car谩cter descriptivo de los usos de la marca ZARA, circunstancia que en 煤ltima instancia llev贸 a la desestimaci贸n de la citada casaci贸n.