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Entran en vigor las reformas procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2023

Tuesday, 19 of March of 2024

El 20 de marzo entran en vigor las reformas procesales contenidas en el RD 6/2023 que afectan principalmente a la LEC, LECrim y LJCA. Entre los cambios de la reforma podemos encontrar, entre otros, las modificaciones operadas sobre la LEC en cuanto a las condiciones de los apoderamientos electr贸nicos a favor de procuradores; de los procedimientos de juras de cuenta de abogado y procurador; de la cuesti贸n prejudicial europea; de la acumulaci贸n de procedimientos; de la celebraci贸n de los actos procesales mediante presencia telem谩tica y sistemas de videoconferencia; de la presentaci贸n de escritos sujetos a plazo y de los actos de comunicaci贸n de forma electr贸nica. Cabe destacar entre las modificaciones m谩s relevantes llevadas a cabo en la meritada Ley, el nuevo r茅gimen con respecto al recurso de apelaci贸n (art铆culos 458 y ss) y casaci贸n; la reforma del juicio verbal y ordinario; la creaci贸n del pleito-testigo en acciones individuales de condiciones generales de contrataci贸n; la regulaci贸n de las diligencias finales en el Juicio Verbal; el recurso de revisi贸n y el derecho a recurrir en casos especiales.聽

En lo referente a la LECrim, podemos encontrar, asimismo, diversas modificaciones en cuanto a los procedimientos en los que participen personas con discapacidad; la preferencia respecto de la realizaci贸n de actos procesales mediante presencia telem谩tica; se a帽aden nuevos requisitos sobre el contenido de la denuncia; adaptaci贸n del proceso penal a las nuevas tecnolog铆as y la instauraci贸n del recurso de revisi贸n cuando se haya decretado por el TEDH la violaci贸n de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protecci贸n de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.聽

Por 煤ltimo, se ha visto afectada la LJCA en cuanto a las modificaciones operadas sobre la declaraci贸n de incompetencia; de la remisi贸n en formato electr贸nico del expediente administrativo; de la formulaci贸n de la demanda; de la entrega a los demandados para la contestaci贸n a la demanda; de la petici贸n de completar el expediente del art铆culo 55.3; de las costas del art铆culo 139 de la Ley; del recurso de revisi贸n y de la impugnaci贸n del recurso de apelaci贸n.聽

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