En 2024, la empresa estadounidense HBO, titular de la marca “GAME OF THRONES”, presentó oposición al registro de la marca “GAME OF DÖNER” por entender que esta última se aprovecharía indebidamente del renombre y reputación de su marca anterior (artículo 8.5 RMUE):

Tras analizar la abundante prueba aportada por HBO, la División de Oposición concluye que “GAME OF THRONES” ha alcanzado un elevado grado de notoriedad en la Unión Europea, particularmente en el ámbito del entretenimiento en forma de programas de televisión(clase 41). Este ámbito de servicios de la marca anterior no es similar a los servicios que designa la marca solicitada (servicios de franquicia y gestión empresarial, restauración, y concesión de licencias de propiedad intelectual); no obstante, la División de Oposición explica que la fama de la serie ha convertido “Game of Thrones” en una atractiva franquicia, siendo el programa de HBO con más licencias de su historia. Esto se refleja en variadas iniciativas promocionales y comercialización de amplia gama de productos (incluyendo alimentos y bebidas), estrechamente vinculados a las imágenes de la serie y su marca.
En la comparación de los signos, la División de Oposición determinó que eran similares en cuanto a la tipografía y el escudo de dragón presente en la marca solicitada. Concretamente el dragón es un ser mitológico estrechamente vinculado a la temática de la serie, por lo que su reproducción aumentaría la confusión de los consumidores.
De esta forma, aun habiendo diferencias en los servicios, la EUIPO concluyó que el atractivo de la serie y el renombre de la marca es innegable. La nueva solicitud intenta aprovecharse de su renombre, toda vez que el público se sentiría atraído por las asociaciones positivas de la serie. Esto permitiría al solicitante comercializar sus servicios sin incurrir en costes de ningún tipo, ni licencias, por lo que la solicitud no puede prosperar.