Hechos probados
En septiembre de 2021 el empleado reclamante es despedido por la entidad reclamada; y, en ese momento, de acuerdo con las políticas internas de esta, se le ofrece la posibilidad de adquirir a título personal, un teléfono corporativo, pasando éste a ser de su propiedad, y, por tanto, de uso exclusivamente personal.
Posteriormente, en junio de 2022, el referido terminal deja de estar activo. Ante esta situación, el reclamante (ya exempleado) se pone en contacto con la entidad reclamada(antiguo empleador) para solicitar la reactivación de su teléfono. Esta le comunica que,para reactivarlo, la empresa debe proceder a la restauración del teléfono, con la consecuente pérdida de información personal. Ante lo cual, el exempleado presenta una reclamación ante la AEPD.
Fundamentos de derecho
Conforme a las políticas internas de la empresa reclamada, una vez el dispositivo móvil era cedido al empleado:
(i) el terminal móvil dejaba de tener la consideración de herramienta de trabajo.
(ii) la empresa se reservaba el derecho de eliminar, incluso en remoto, todos los datos que se encontraran en las aplicaciones corporativas contenidas en los dispositivos móviles, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, durante la relación laboral o con posterioridad a la misma.
Si bien estas políticas no permitían que la empresa pudiera borrar los datos (no incluidos en dichas aplicaciones corporativas) que afectaban a información personal delreclamante. Asimismo, la posibilidad de eliminar los datos corporativos una vez finalizada la relación laboral tenía carácter excepcional.
Por lo anteriormente expuesto, la autoridad de control concluye que la eliminación de la información personal incluida en el terminal móvil del reclamante supone una violación del art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos y considera adecuada la imposición de una sanción económica de 200.000.- €.