La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha enviado una advertencia a una empresa por la posible puesta en marcha de una herramienta de inteligencia artificial destinada al cribado y evaluación de candidaturas en procesos de selección de personal y de movilidad interna. Esta advertencia es una medida preventiva que puede utilizar la autoridad de control cuando considera que determinadas operaciones de tratamiento previstas podrían incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”). Su adopción no significa que la entidad destinataria haya cometido una infracción.
En este sentido, la herramienta analizada estaría destinada a cribar currículums, otorgar puntuaciones y, en determinados casos, establecer una prioridad entre las candidaturas. Por tanto, podría tener una influencia directa en decisiones relacionadas con el acceso a un empleo o con la promoción profesional. El sistema todavía no habría comenzado a utilizarse en España, aunque la empresa ya había comunicado a su plantilla su próxima implantación.
La AEPD reconoce que la IA puede mejorar la eficiencia de los procesos de selección, pero su uso debe incorporar la protección de datos desde el inicio del proyecto, identificando los posibles riesgos y aplicando las medidas necesarias teniendo en cuenta sus características.
En este contexto, la AEPD señala que la empresa tendrá que aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias y analizar los riesgos que el tratamiento de datos pueda generar para las personas candidatas y trabajadoras. Cuando el tratamiento pueda suponer un riesgo elevado para sus derechos y libertades, será necesario, además, realizar previamente la correspondiente evaluación de impacto.
La AEPD también subraya la necesidad de garantizar la transparencia cuando se utiliza una herramienta para valorar candidaturas y asignarles una puntuación en función de su adecuación a un determinado puesto. Las personas candidatas y trabajadoras deberán recibir información clara, accesible y comprensible acerca del tratamiento de sus datos personales y del papel que desempeña la herramienta dentro del proceso de evaluación.
En cuanto a la participación humana en la toma de decisiones, la empresa ha señalado que la decisión definitiva quedaría en manos de una persona. La AEPD recuerda que, para que esta intervención pueda considerarse efectiva, la persona encargada de decidir debe tener la posibilidad de analizar de manera crítica la información o la puntuación ofrecida por el sistema y adoptar su propia decisión. No debería limitarse, por tanto, a aceptar automáticamente el resultado generado por la herramienta de inteligencia artificial.
Por otra parte, el RGPD reconoce el derecho de las personas a no quedar sometidas a decisiones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados cuando estas puedan generar efectos jurídicos o afectarles de manera significativa. En este supuesto, la aplicación de este derecho dependerá del funcionamiento concreto de la herramienta y del nivel de intervención humana existente en la toma de decisiones.
Ver en medio original