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La AEPD desestima el recurso de reposición de the Bee Logistics SL. contra la resolución por la que se les sancionó con 70.000 euros.

Sunday, 12 of November of 2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desestima el recurso de reposición interpuesto por The Bee Logistics, S.L. contra la resolución de la AEPD dictada el 17 de agosto de 2023 y cuya sanción ascendía a 70.000 euros por infracción del 5.1.f) y 32 del RGPD.

La reclamación se dirigía en un principio contra FOURTH PARTY LOGISTICS, S.L. (Envialia) pero de los hechos probados en el anterior procedimiento, quedó acreditado que la empresa FOURTH PARTY LOGISTICS, S.L. (Envialia) subcontrató a FOURTH PARTY SERVICES, S.L. empresa de la misma red para la prestación de los servicios de mensajería, que a su vez subcontrató a la reclamada THE BEE LOGISTICS para la entrega de los paquetes.

Por tanto, la reclamación se redirige a The Bee Logistics, S.L. que era responsable de entregar el paquete a la parte reclamante, sin embargo, el paquete fue entregado a una persona distinta de la indicada por la reclamada, que tuvo acceso a sus datos personales identificativos y de contacto.

En su recurso, The Bee Logisticts, S.L. alega que para realizar la entrega subcontrató a un tercero que actuaba como encargado del tratamiento y que contaba con una serie de transportistas que se encargaban del reparto y la entrega de pedidos. En consecuencia, The Bee Logistics, S.L. alega que no debería asumir responsabilidad alguna por las acciones cometidas por trabajadores sobre los cuales no tiene control alguno y que dependen de las directrices e instrucciones del tercero.

Sin embargo, la AEPD entiende que la subcontratación para la prestación de servicios no le exime de sus responsabilidades como responsable y además el artículo 28 del RGPD establece claramente que “... Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado. (…)…” . Por ende, concluye desestimando el recurso de reposición al considerar que no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada.

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