La Audiencia Nacional ha resuelto a través de su sentencia del pasado mes de junio, el recurso contencioso administrativo interpuesto por un el demandante contra la resolución del 1 de septiembre de 2021 de la AEPD por la que se acordó el archivo de la reclamación presentada por Clearview AI Inc.
La compañía norteamericana es una plataforma de reconocimiento facial que permite a los usuarios cargar una imagen del rostro de una persona y rastrear, sobre la base de la coincidencia física, otras fotos del rostro de esa persona recopiladas de Internet.
El demandante ejercitó su derecho de acceso y oposición frente a la compañía hasta en cinco ocasiones y por diversas vías sin obtener ninguna respuesta por lo que presentó una reclamación ante la AEPD. La AEPD archiva la reclamación alegando que el tratamiento que hace Clearview está excluido del ámbito de aplicación del RGPD en aplicación del art.3.2.b) de dicho Reglamento, dado que no se da la circunstancia de que la actividad de la reclamada esté relacionada con la oferta de bienes y servicios a residentes europeos, o que tengan relación con el control de su comportamiento.
El demandante defiende, no solo que existe un tratamiento de datos, sino que además se tratan categorías especiales de datos por tratarse, en este caso, las imágenes de datos biométricos.
Finalmente la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto indicando que la AEPD tiene competencia para conocer de la reclamación del recurrente, siendo aplicable el RGPD en base al art.3.2.b), matizando que dicho precepto no exige que el tratamiento se lleve a cabo con el fin de controlar el comportamiento de la personas, sino simplemente “vinculado” a él, algo que ocurre en el caso de Clearview.
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional toma una decisión en la línea de otras jurisdicciones de la UE como Holanda, Francia, Grecia o Italia.