Sentencia número 375/2022 de 20 de mayo de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.
La Liga solicitó la marca mixta “LA LIGA HEAD SOCCER”. Por su parte la expresión “HEAD SOCCER” se venía utilizando por una tercera empresa para identificar en el mercado un videojuego con unas 100 millones de descargas. Entendiendo que dicho registro se había hecho de mala fe, la citada empresa interpuso la correspondiente acción judicial. En instancia se desestimó la acción. No obstante, la Audiencia Provincial revoca dicho pronunciamiento, confirmando la existencia de mala fe, en esencia atendiendo a dos circunstancias: i) el hecho de que la Liga conocería el citado videojuego (atendiendo al número de descargas del mismo y a la posición concurrencial líder de la demandada), y ii) la supuesta intención obstaculizadora de La Liga al oponerse a la solicitud de Marca de la Unión Europea HEADSOCCER de la actora.