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Interpretación de la fiscalía general del estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Wednesday, 17 of February of 2016

El pasado 22 de enero la Fiscalía General del Estado (FGE) publicó la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cual interpreta la reforma del artículo 31 bis del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.

Brevemente exponemos algunas de las notas más importantes contenidas en la Circular:

(i) La FGE ha elegido el tipo de responsabilidad vicarial de modo que se establece un sistema de numerus clausus que supedita la imposición de la pena a una expresa previsión de la comisión del delito en el Código Penal.

(ii) Conforme a este modelo, hay unos sujetos (personas físicas) que actúan y otro sujeto (persona jurídica) que asume la responsabilidad de tal actuación. La persona jurídica propiamente no comete el delito sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros.

(iii) La persona jurídica es imputable y, procesalmente, la responsabilidad de las personas jurídicas se entiende como autónoma e independiente de la de la persona física que la que trae conexión.

(iv) Se produce una ampliación del círculo de sujetos capacitados para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica en el primer nivel del art. 31 bis del Código Penal. Son los tres siguientes grupos de personas físicas:

a) los representantes legales;

b) quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica;

c) quienes ostentan facultades de organización y control.

(v) Se contienen importantes reflexiones sobre los modelos de prevención penal (o corporate compliance programs) con el objeto de dar las pautas generales necesarias para determinar el compromiso corporativo y si estos modelos son eficaces en las empresas en el sentido de que disuadan de futuras conductas criminales. Y es que la finalidad de estos modelos no es evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética corporativa.

Resulta de gran trascendencia el establecimiento de un doble régimen de exención de los delitos cometidos por medio de las personas jurídicas que hayan implementado este tipo de modelos, según se trate de directivos o de empleados subordinados a las órdenes de los primeros.

Para una lectura completa de la Circular 1/2016, de 22 de enero, proporcionamos el documento entero a través de este enlace:

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_1-2016.pdf?idFile=81b3c940-9b4c-4edf-afe0-c56ce911c7af