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La euipo concluye que el término “torta”, en relación con quesos, no es genérico y que es exclusivo de la torta del casar

Wednesday, 26 of May of 2021

Inicialmente la EUIPO había rechazado en sus dos instancias la oposición planteada por la Denominación de Origen Protegida (“DOP”) Torta del Casar contra la solicitud de marca “Queso y Torta de la Serena”, por la mera razón de que el término “Torta” no indicaba un lugar geográfico, y más concretamente, considerando que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada del producto para el que se ha registrado la DOP.

Tras llegar el caso al Tribunal General (asunto T-828/16), éste concluyó que incumbía a las Salas de Recurso de la EUIPO (i) valorar si el término "Torta" constituía una denominación tradicional no geográfica (en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 3, apartado 1, del Reglamento CE 510/2006 y a la luz de la Sentencia del TGUE de 12/9/2007, asunto T-291/03 Grana Biraghi), y (ii) si constituía una posible "evocación" en virtud del artículo 8, apartado 4, de la marca comunitaria y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento CE 510/2006.

Pues bien, en la revisión del caso ha sido determinante la prueba practicada de oficio por la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO. En primer lugar, se solicitó Dictamen de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que dictó que el término “Torta” procede de la forma atípica del queso, debido a su método de curación específico. Y que, a este respecto, dicho término no comporta connotación geográfica en sí mismo y no puede calificarse en consecuencia como genérico.

Asimismo, tal y como había ordenado el Tribunal General, la Sala llevó a cabo una evaluación de expertos y encargó al profesor Ángel Martínez Gutiérrez, catedrático de derecho mercantil en la Universidad de Jaén, un informe pericial, para determinar los factores culturales, históricos, económicos y sociales que permitían llevar a cabo el análisis del carácter genérico del término “torta”.

En sus conclusiones, el profesor indicó que “el término ´torta´ no presenta carácter genérico con relación a los quesos”. “Muy al contrario, confirmando nuestra hipótesis de trabajo inicialmente expresada, este término gozaría de una significación a mayores, al informar de la forma típica de un queso procedente de la comarca de El Casar”.

De otro lado, el profesor había considerado necesario investigar si el término “Torta” referido a quesos se asocia por parte de los consumidores, y con qué intensidad, a la comarca de El Casar. A tal fin, encargó un estudio de mercado cuyo resultado vino a confirmar que el término “Torta” referido a quesos se asociaba con El Casar más que con cualquier otro lugar o DOP de quesos y que, en ningún caso, se asocia exclusivamente a una forma externa de un queso.

A la luz de los informes periciales practicados, y teniendo en consideración el propio pliego de condiciones de la DOP, sendas resoluciones judiciales – entre las que destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y confirmada el por el Tribunal Supremo, en la que se denegó el registro de la marca española TORTA CAÑAREJAL que incluía el término “Torta”, debido al conflicto con la DOP – y las resoluciones de la OEPM por las que se deniega el registro de marcas que contienen el término “Torta” a pesar de haber sido solicitadas para designar quesos no protegidos por la DOP “Torta del Casar”, el Codex Alimentarius, entre otros, la Sala ha resuelto (asunto R0696/2018-5 ) sobre el fondo del asunto como sigue:

  1. Que el término “Torta” dentro de la DOP “Torta del Casar” es una denominación tradicional no geográfica en los términos en que se definía en el anterior Reglamento y en el sentido de la mencionada Sentencia Grana Biraghi (asunto T-291/03), que identifica un queso específico de pasta blanda con una particular forma externa que resulta atípica en este particular ámbito productivo.
  2. Que no cabe excluir la evocación por el hecho de que la parte de la denominación que se ha incorporado no designe un lugar geográfico. Y, que el uso de la marca “Queso y Torta de la Serena” constituiría una “evocación” de la denominación de origen “Torta del Casar”.
  3. Que el uso del término “Torta” en la denominación “Queso y Torta de la Serena” podría también constituir un “uso indebido” de la DOP “Torta del Casar”, en el producto o su embalaje, y/o una “indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se empleen en el envase o en el embalaje”.
  4. Y, por tanto, que los motivos de denegación relativos recogidos en el artículo 8, apartado 4 del RMUE, son de aplicación, denegando así el registro de la marca solicitada “Queso y Torta de la Serena”.

En este contexto, el Consejo Regulador espera que esta resolución empuje a las autoridades competentes a eliminar el uso indiscriminado de la palabra “torta” en quesos.

Por el momento, habrá que estar atentos a cómo resuelven las propias Oficinas de marcas casos similares en los que sin duda esta decisión será un documento determinante.