Blog

La EUIPO confirma que el cubo de Rubik no puede ser protegido como marca.

Friday, 25 of March of 2022

Decisión de la División de Nulidad de la EUIPO de 25 de marzo de 2022 en el procedimiento C 7 527

Extensión resumen / conclusión de la resolución: 

 En 2007 Spin Master Toys UK Limited solicitó y posteriormente registró como marca de la UE (marca número 5 696 232) la forma del famoso cubo de Rubik para una serie de productos (juguetes) en clase 28. Posteriormente la mercantil Verdes Innovations S.A. interpuso la correspondiente acción de nulidad por entender que dicha marca estaba compuesta exclusivamente por rasgos necesarios para obtener un resultado técnico (en particular la capacidad de rotación del producto). La Sala de recurso confirma el argumentario de la solicitante de nulidad y concluye que el registro en cuestión es nulo de pleno derecho. En cuanto al supuesto carácter distintivo adquirido del signo de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del RMUE, la EUIPO concluye que dicho artículo solo permite que las marcas se registren sobre la base del carácter distintivo adquirido si fueran denegadas en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), c), o d), del RMUE, pero no en virtud del artículo 7, apartado 1, letra e). Es decir, no se puede salvar el registro de una marca vía distintividad sobrevenida cuando se ha confirmado que está incursa en el motivo de denegación del 7.1.e) (función técnica).

Ver en medio original