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La información sobre los plazos de conservación no puede ser genérica.

Friday, 13 of December of 2024

La AEPD ha sancionado con una multa de 100.000€ a una empresa de alquiler de coches por no atender la solicitud de derecho de acceso presentada por un cliente alemán. 

Durante el periodo de investigación, la AEPD solicitó distinta información al reclamado, entre otras cosas se le requirió para que explicara por qué no se atendió la solicitud de reclamante y cuál era el período efectivo de conservación de los datos personales de los clientes y usuarios de la web, así como su acreditación. 

El argumento de la empresa reclamada respecto al primer punto fue que “el derecho no fue atendido en tiempo y forma debido a que este fue solicitado en alemán y la representación del solicitante no estuvo debidamente acreditada, motivo éste por el que no se tramitó debidamente y no se atendió el referido derecho”.Y respecto al segundo, se indicó que los plazos “dependerán de la finalidad del tratamiento para la que fueron recogidos dichos datos, siendo el plazo máximo de conservación de los datos personales recogidos en la web de 5 años”

La AEPD, finalmente, concluye que el reclamado ha incurrido en las siguientes infracciones:

- Vulneración del principio de limitación del plazo de conservación (Art. 5.1.e del RGPD): por no establecer plazos claros y específicos de conservación de datos según su finalidad, limitándose a indicar un periodo máximo genérico de cinco años.

- Deficiencias en el derecho de información (Art. 13 del RGPD): La política de privacidad contenía un CIF incorrecto y referencias a una empresa extinta, lo que constituye falta de transparencia.

- Incumplimiento del derecho de acceso (Art. 15 del RGPD): por no atender la solicitud de reclamado sin proporcionar información sobre la negativa ni pedirdocumentación adicional para acreditar al interesado. 

Además de los 100.000€ de sanción se imponen como medidas adicionales ajustar los plazos de conservación de los datos personales y asegurar el cumplimiento de las solicitudes de acceso en los idiomas pertinentes y con procedimientos claros de acreditación.

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