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La marca black friday® y su dudosa supervivencia dado el uso generalizado de la misma

Wednesday, 7 of December of 2016

El pasado viernes 25 de noviembre se celebró el conocido Black Friday o viernes negro que sería su traducción al español, día en el que se ofrecen descuentos sobre todo tipo de productos, tradición originaria de EE.UU.

A pesar del uso y conocimiento generalizado en España de dicho término, en los años 2014 y 2015 la Oficina Española de Patentes y marcas (OEPM) ha registrado las siguientes marcas nacionales: núm. 3.510.227 BLACK FRIDAY, núm. 3.557.842 BLACK FRIDAY, núm. 3539542 BLACK FRIDAY LEROY MERLIN y por último la núm. 3.557.845 BLACK FRIDAY BFB BARCELONA para, entre otras, la clase 35 (anuncios publicitarios, servicios de publicidad, marketing etc.).

Pues bien, en base a estos registros cualquiera de sus titulares podría, de conformidad al derecho que la ley de marcas le confiere, impedir que cualquier tercero sin autorización utilice el término Black Friday para anuncios publicitarios.

Este año, al parecer, uno de los titulares de las marcas señaladas, en concreto la mercantil catalana CROMEK SYSTEM, S.L, ha enviado avisos a varios establecimientos requiriendo el cese en el uso del término BLACK FRIDAY -casualmente a grandes multinacionales-. Puede que sea casualidad, pero este año algunas empresas, ante la posibilidad de ser requeridas, han utilizado términos como Blue Friday, ZaraFriday o simplemente Blackdays.

Ante esta situación, no podemos evitar preguntarnos ¿Cómo es posible que la OEPM haya admitido registrar este término cuando por ejemplo la EUIPO ha rechazado en varias ocasiones su registro?

Nos extrañamos precisamente porque La Ley 7/2001 de Marcas en España establece una serie de prohibiciones absolutas de registro, entre ellas, la contenida en el la letra d) del apartado primero del su artículo 5, el cual establece que no podrán registrarse como marca los siguientes signos los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

En este sentido, es posible que en el momento de registro de la marca la OEPM considerase el término BLACK FRIDAY como de fantasía, no obstante hoy en día dicho término es ampliamente conocido por todo el mundo. Es por ello que ahora se generan dudas acerca de la validez de las marcas señaladas, toda vez que es discutible que puedan cumplir con la función esencial de la marca, es decir, su capacidad de vincular un producto o servicio con su origen empresarial.

Frente situaciones como éstas, en las que la marca en un principio era desconocida y posteriormente se convierte en generalizada, nuestra ley de marcas prevé en la letra c) del apartado primero de su artículo 55 la posibilidad de anular la misma por haber devenido vulgar en el comercio cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada.

En conclusión, podría ser que la marca Black Friday® termine desapareciendo a causa de la vulgarización de la misma, al igual que otras muchas antes que ella: Aspirina®, Jacuzzi®, Yo-Yo®, Tupperware®, Rimmel® etc.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.molina@baylos.com