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La nueva propuesta de la Comisión Europea para proteger los productos artesanales e industriales por el sistema de las indicaciones geográficas

Tuesday, 3 of May of 2022

¡Extra!

Si todavía existieran voceadores de periódicos (y si existiera uno de tirada nacional especializado en propiedad industrial) probablemente se haría eco de la propuesta de la Comisión Europea del pasado 13 de abril, para la adopción del Reglamento de Indicaciones Geográficas para la protección de Productos Artesanales e Industriales.

La protección de productos artesanales e industriales por la figura de las Indicaciones Geográficas (en adelante, “IG”) no es, como veremos a continuación, algo nuevo, pero sí resulta de máximo interés por las ventajas que conllevará la armonización legislativa a nivel comunitario, y que implicará un refuerzo de la protección de este tipo de productos que son patrimonio socio-cultural, y motor económico, de alguna de las regiones y localidades de muchos de los Estados miembro de la Unión Europea (UE).

De hecho, uno de los motivos que ha impulsado la propuesta del nuevo Reglamento, radica en el impacto que la protección reforzada y armonizada de este tipo de productos puede tener respecto a la conservación de técnicas y métodos tradicionales que, de otra forma, podrían desaparecer.

Como se ha señalado, esta propuesta de armonización lleva mucho tiempo en boca de las instituciones europeas y ha sido motivo de numerosos estudios e informes para determinar su necesidad e impacto en la economía. Así en 2013, varias organizaciones/consultoras – entre ellas Insight, OriGIn y REDD – realizaron un pormenorizado informe – Análisis de la protección de productos no agrícolas a través de las Indicaciones Geográficas en el mercado interior – en el cuál, además de identificar productos no agrícolas que serían a priori protegibles como IG, también se examina el régimen jurídico de cada Estado miembro para la protección de este tipo de productos.

El citado análisis aporta mucha información, pero por limitación de extensión, citaremos únicamente los siguientes hitos:

a) España no cuenta con una ley nacional sui generis que proteja los productos artesanales y/o industriales tradicionales. En su lugar, la regulación está diseminada en 35 leyes autonómicas.
b) También se fomenta en España su protección a través de la legislación marcaria, por ejemplo, al incorporar como una prohibición absoluta la imposibilidad de registrar una marca que pueda generar confusión con una IG, o mediante la posibilidad de solicitar marcas de garantía o colectivas. Finalmente, pueden protegerse mediante la Ley de Competencia Desleal.
c) Otros países como Francia o Alemania tienen además de una ley nacional sui generis otras normas complementarias por regiones para la especial protección de ciertos productos a nivel sectorial.
d) De la comparativa entre tener una normativa sui generis de la UE para la protección de los productos artesanales e industriales mediante el sistema de las IG y mantener la protección conferida por el sistema de marcas, se extraen varias ventajas en favor del sistema sui generis que se podrían resumir como sigue: (i) homogeneización de los criterios de registrabilidad y protección de este tipo de productos a nivel UE; (ii) posibilidad de registrar una denominación descriptiva o consistente en un origen geográfico sin tener que recurrir a elementos figurativos para sortear las prohibiciones absolutas de acceso al registro de marcas; (iii) una IG no puede devenir genérica una vez registrada; y (iv) la intrínseca unión entre la IG y el área que cubre, impide que se pueda deslocalizar por completo la producción (fomento de empleo).
e) Entre los casos de estudio de productos artesanales e industriales contemplados en el Informe, se encuentran (ordenados de mayor a menor proximidad): el Calzado de Elche, la Cerámica de Totana, el Cuero de Ubrique, la Piedra de Bourgone, el Mármol de Botticino y el Bordado de Madeira. Aunque existen muchos otros como la Cuchillería de Albacete, los Muebles de Yecla, el Cristal de Murano o la Porcelana Real de Copenhague que forman parte del acervo artesanal tradicional de los Estados Miembro de la UE y que podrán beneficiarse de este nuevo sistema.

Centrándonos en la Propuesta de Reglamento de la Comisión, podemos observar que, los requisitos para el registro y posterior protección de los productos artesanales y/o industriales por medio del sistema de las IG, es prácticamente idéntico al ya existente para el registro y protección por IG de productos agrícolas y vinícolas. De la Propuesta, destacamos lo siguiente:

1) Simplificación del procedimiento de registro para reducir los costes. Estableciendo un procedimiento en dos pasos: (i) una primera solicitud de los productores ante el organismo nacional designado en cada Estado miembro quien, posteriormente, (ii) eleva la solicitud a la EUIPO para su análisis y aprobación. Para aquellos países que no cuenten con un organismo nacional, se prevé la gestión directa a través de la EUIPO
2) Formulario de declaración de responsable. Para agilizar los trámites de registro, se permitiría que los productores presenten una declaración de responsable mediante la cual aseguran que sus productos cumplen con las especificaciones de la IG.
3) Procedimiento de oposición. Se prevé un procedimiento de oposición al más puro estilo marcas (aunque el plazo se amplía a 3 meses desde que se publique el formulario de solicitud y los motivos de oposición están adaptados a la naturaleza de la IG), y con una legitimación activa más amplia por la cual podrán presentar oposición tanto las autoridades de un Estado miembro como las de un país ajeno a la UE, así como personas jurídicas y físicas que tengan un interés legítimo en la oposición. Para interponer la oposición se indicará y fundamentará cuáles de las condiciones del Artículo 2 del Reglamento (requisitos de protección) se consideran infringidas, observando en su redacción y presentación el formato facilitado en el Formulario de Oposición que aparece en el Anexo III del Reglamento.
4) Extensión internacional de la protección. El nuevo sistema permite la plena compatibilidad de la protección a nivel UE con la protección a nivel internacional en todos los países adheridos al Acta de Ginebra relativa a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

En conclusión, esta nueva Propuesta o Iniciativa de la UE, es una nueva oportunidad para la industria artesanal local y regional de todos los Estados miembro de la UE, que, mediante la protección comunitaria e internacional de sus técnicas y métodos de producción tradicionales, podrán desarrollar su tejido comercial e industrial.

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