En los últimos meses ha habido un sustancial incremento de los sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, IA), que han conquistado el mundo digital. Y, si bien es cierto que ChatGPT podría ser el más conocido por las controversias que le rodea, existen muchos otros tipos de IA, destacando las de arte por ser de las más utilizadas.
Un buen punto de partida en este caso sería la definición de la IA, pues a todos nos puede resonar el concepto, pero no siempre queda claro, y no es para menos, ya que se trata de un concepto complejo. En este sentido, se podría definir una IA como la capacidad que puede manifestar una máquina de tener las mismas habilidades que los seres humanos, tales como el razonamiento, el aprendizaje o la creatividad. De una manera simplificada, con las IA se intenta lograr que los ordenadores piensen y actúen como humanos.
En al ámbito artístico, el arte generado por las IAs es una materia delicada y, en muchas ocasiones, polémica. Mientras algunos artistas celebran el abanico de posibilidades que ofrecen este tipo de sistemas, otros dudan sobre la ética de los mismos.
El funcionamiento de una IA depende específicamente de su algoritmo, es decir, de una secuencia de instrucciones, pero también son capaces de alimentarse de su entorno; se nutren de datos recopilados mediante sus propios sensores, los procesan y dan una respuesta acorde. Por lo tanto, cuando se habla de una obra de arte creada por la IA, normalmente se entiende por tal una obra generada a partir de una máquina que ha “aprendido” y usado cierta información para producir nuevas imágenes y videos, entre otros.
Actualmente tenemos a nuestra disposición una considerable variedad de IAs generadoras de arte. Algunas de las más comunes son DALL-E (que convierte frases descriptivas, introducidas por los usuarios, en imágenes) y DeepDream (herramienta de Google que genera imágenes psicodélicas mediante patrones repetitivos).
Una de principales preguntas que puede surgirnos al ver imágenes generadas por IA es si se pueden considerar obras de arte y qué derechos generan. A este respecto, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición precisa de “obra de arte”. La Ley de Propiedad Intelectual, por ejemplo, sólo establece un listado abierto de lo que se podría encuadrar en dicho concepto. A tal efecto, las características principales de una obra son (i) que debe estar plasmada en algún soporte o medio material de expresión, quedando excluidas las meras ideas; (ii) debe ser creada por una persona física; (iii) debe tener su origen en el artista, surgir de su propia inspiración y tras un esfuerzo creativo propio y personal; y (iv) debe reunir el requisito de la originalidad.
Toda obra de arte genera derechos de autor, diferenciándose los derechos morales (intrínsecos a la persona del autor, irrenunciables e inalienables) y los derechos patrimoniales (que sí pueden transmitirse a terceros).
¿Qué ocurre entonces con el arte generado por las IAs? ¿Son consideradas obras de arte? ¿Qué derechos generan? Es un debate complejo. Como previamente hemos explicado, los derechos de autor surgen de obras que han sido creadas por personas físicas. En el caso del arte generado por la IA, la cuestión de si es o no una obra de arte, y a quién pertenecen los derechos dependerá de la forma en que se haya desarrollado el proceso de creación de esa obra.
Si el usuario-artista ha estado envuelto de manera significativa en el proceso creativo, dando instrucciones precisas al sistema de IA, los derechos de autor pertenecen a dicha persona, que contribuyó a la creación de la obra, pasando la IA a considerarse simplemente una herramienta a través de la cual el artista ha llegado a obtener la obra.
Un caso muy polémico fue el de Ammaar Reshi, un joven que hizo uso de varias herramientas de IA para crear un libro infantil ilustrado que posteriormente puso a la venta en Amazon. El señor Reshi tuvo la idea de escribir una historia que “enseñase la magia de las IAs a los niños”. Proporcionó palabras clave a ChatGPT para que redactase fragmentos, y posteriormente dio instrucciones a Midjourney (IA con un funcionamiento similar a DALL-E) para que generase ilustraciones. Después combinó los resultados de ambas IAs, dándoles un formato de libro y lo puso a la venta en Amazon bajo su nombre.
Ante un caso como este, ¿ha generado la creación del libro infantil derechos de autor?, ¿a quién le pertenecen esos derechos, al usuario o a las IAs usadas para escribir el libro e ilustrarlo?, ¿es posible vender este libro y hacerlo, además, bajo el nombre del usuario cuando no ha sido el “creador directo”?
Si pensamos en lo que anteriormente hemos comentado, podemos afirmar que sí se han generado derechos de autor, que en este caso pertenecen al usuario, quien ha utilizado ambas IAs como herramientas, dándoles instrucciones concretas para lograr un resultado; que, ejerciendo sus derechos morales, el usuario puede decidir que en su obra figure su nombre, y ejerciendo sus derechos económicos, puede distribuirla. Y, aun así, claramente no resulta tan sencillo. La realidad es que casos como este solo irán en aumento. Es un tema en pleno auge, siendo la propiedad de los derechos de este tipo de arte, creado por las IA, objeto de un debate jurídico permanente.
Solo queda esperar el desarrollo de un marco legal actualizado para estas nuevas formas de expresión artística.