El pasado 14 de noviembre de 2024 la autoridad francesa de protección de datos (en francés, “Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés" y conocida por sus siglas “CNIL”) sancionó al operador de telecomunicaciones francés Orange, con 50 millones de euros, por mostrar publicidad en las bandejas de entrada de los servicios de mensajería de sus clientes, sin identificar tales comunicaciones como publicidad y sin haber recabado el consentimiento previo de los clientes.
Orange ofrece un servicio de mensajería electrónica (“Mail Orange”) que da la posibilidad a los usuarios de crear una cuenta de correo electrónico personalizada desde la que gestionar sus correos electrónicos.
En el marco de este servicio, Orange mostraba anuncios publicitarios, que adoptaban la forma de correos electrónicos, entre los mails auténticos de los usuarios.
La CNIL consideró que mostrar dichos anuncios, en un espacio reservado únicamente a los correos electrónicos, constituía una acción promocional directa por vía electrónica. Por consiguiente, era necesario obtener el consentimiento de los interesados.
La CNIL sanciona por una doble infracción:
(i) Incumplimiento de la obligación de obtener el consentimiento de las personas físicas para recibir publicidad por vía electrónica.
(ii) Incumplimiento de la obligación de deshabilitar las cookies no necesarias, previamente instaladas, cuando los usuarios retiran su consentimiento.
La cuantía de la multa se fijó teniendo en cuenta el elevado número de personas afectadas (más de 7,8 millones de personas visualizaron los anuncios en sus buzones de correo electrónico) y de la posición de la empresa en el mercado, ya que Orange está considerada el primer operador de telecomunicaciones de Francia.
La CNIL también tuvo en cuenta la ventaja económica obtenida por Orange, derivada de la inserción de los anuncios entre los correos electrónicos de los usuarios.