La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas.
En primer lugar, el informe describe los neurodatos como toda aquella información que genera nuestro cerebro y que puede ser captada, medida y registrada por la neurotecnología y las interfaces cerebro-computador.
En segundo lugar, el informe evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, incluyendo casos prácticos.
Hoy en día, muchos dispositivos conectados pueden monitorizar la actividad cerebral de los individuos para distintos propósitos. En particular, en los últimos años, ha incrementado el uso de dichos datos en relación con el marketing. Por ejemplo, para medir la reacción del cerebro humano ante anuncios o productos para analizar y predecir el comportamiento de los consumidores. Las neurotecnologías también se han utilizado en el sector de la educación y el entretenimiento. Estos usos, junto con las capacidades de la Inteligencia Artificial para combinar datos de diversas fuentes, pueden interferir sustancialmente con los derechos y libertades fundamentales.
Los neurodatos, con frecuencia, constituyen categorías especiales de datos y no hay que olvidar que, de acuerdo con lo establecido por el RGPD, el tratamiento de categorías especiales de datos está prohibido, salvo excepciones en las que concurren unas circunstancias determinadas.
Por lo tanto, todos aquellos responsables que traten neurodatos deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo de dicho tratamiento y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de los individuos. Sin duda, resulta fundamental evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales, incluida la necesidad de crear neuroderechos.