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Ni Musk ni John. El Tribunal General confirma el riesgo de confusión entre las marcas “ELON” y “ELTON”

Friday, 27 of February of 2026

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de enero de 2026. Asunto T‑561/24.

En junio de 2022, Universal Brand Group Pty Ltd. solicitó ante la EUIPO el registro de la marca figurativa “ELTON” designada para productos de las clases 9 y 11 (software y aparatos relacionados con sistemas de calefacción y máquinas de café). Frente a esta solicitud, la empresa sueca Elon Group AB (dedicada a la venta de productos electrónicos), presentó oposición basándose en su marca anterior “ELON”, registrada en 2020, para las mismas clases de productos. 

La oposición se fundamentó en que el registro de la marca solicitada generaría riesgo de confusión en el público (artículo 8.1.b) RMUE).

La División de Oposición estimó parcialmente las pretensiones de Elon, y en apelación, la Sala de Recursos también concluyó que podría existir un riesgo de confusión. No conforme, Universal Brand recurrió ante el Tribunal General (en adelante, “TG”).

En el análisis del asunto, el TG evaluó el riesgo de confusión de manera global, partiendo de las tres premisas no controvertidas: (i) que los productos eran idénticos o similares, (ii) que la marca anterior tenía carácter distintivo medio, y (iii) que el público relevante sueco presenta un nivel de atención entre medio y elevado. 

Con todo ello, el Tribunal concluyó que ambos signos tienen una elevada similitud visual y fonética, pues comparten la misma estructura al inicio y al final; y la inclusión de la letra “T” no altera la impresión global. Además, la ligera estilización presente en el signo solicitado se percibirá como puramente ornamental y sin capacidad diferenciadora relevante. 

En el plano conceptual, la demandante intentó sostener que el público relevante asociaría inmediatamente “Elon” y “Elton” a las celebridades Elon Musk y Elton John, lo que implicaría una diferencia conceptual suficiente para neutralizar las similitudes visuales y fonéticas entre los signos. A modo de ejemplo, la demandante invocó la asociación entre George Clooney y las máquinas de café Nespresso®, pero el Tribunal subrayó que esa vinculación responde a intensas campañas publicitarias, circunstancia que no se había demostrado en este caso. De esta forma, el TG concluye que los signos serán percibidos como nombres de pila ordinarios o incluso como términos de fantasía, sin que exista una diferencia conceptual capaz de neutralizar las similitudes apreciadas. 

Por todo lo anterior, el TG confirma la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en liza.

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