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Nueva ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes: actualización de la atribución de competencia de los juzgados de lo mercantil de cataluña, madrid y comunitat valenciana

Tuesday, 25 of April of 2017

El pasado 2 de febrero de 2017, se publicó en el BOE la actualización del acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2016, por el que se atribuía en exclusiva a determinados juzgados el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en el sentido de ampliar la referida atribución a los juzgados de lo mercantil números 6 y 11 de Madrid.

La nueva distribución de los Juzgados es la siguiente:

Tribunal Superior de Justicia

Juzgado/s designado/sCataluña.

Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Madrid.

Juzgados de lo Mercantil números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Madrid: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Comunidad Valenciana.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de Valencia: litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Este acuerdo es aplicable desde el pasado 1 de abril de 2017, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Patentes en aplicación del Artículo 118 de esta Ley.

Así las cosas, si bien esta distribución de competencias jurisdiccionales no implica ningún cambio en los casos en los cuales el domicilio del demandado se encuentra en Cataluña, Madrid y Comunitat Valenciana, se permite fórum shopping en los casos en los cuales los demandados no tienen su domicilio en ninguna de estas comunidades.

En relación con los Juzgados de la Marca Comunitaria ubicados en Alicante, su competencia sigue intacta, si bien la misma viene reforzada por la Disposición adicional primera de la Nueva de Ley de Patentes que prevé oficialmente que podrán conocer de litigios acumulados sobre títulos nacionales e internacionales así como de materias conexas (como por ejemplo, acciones de competencia desleal), tal y como lo venía reconociendo ya pacifica jurisprudencia.

Se puede consultar el Acuerdo en el siguiente enlace.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con m.schaaf@baylos.com.