Actualmente, los videojuegos constituyen uno de los ecosistemas digitales con mayor volumen de tratamiento de datos personales, debido al uso de sistemas de cuentas, telemetría y elaboración de perfiles, entre otros.
En este contexto, el 18 de junio de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Autoridad Belga de Protección de Datos publicaron las “Recomendaciones y mejores prácticas para la protección de datos personales en videojuegos”, el primer documento elaborado por autoridades europeas de protección de datos específicamente dirigido a este sector.
¿A quién se aplica?
Las recomendaciones están dirigidas a los distintos actores que participan en el ecosistema de los videojuegos, incluidos desarrolladores, diseñadores, estudios, editores, proveedores de hardware y cloud, proveedores de herramientas de analítica y demás entidades que intervienen en actividades de tratamiento de datos personales.
¿Cuál es su objetivo?
El documento tiene como principal objetivo proporcionar criterios específicos para integrar el cumplimiento del RGPD durante todo el ciclo de vida del videojuego. Para ello, adapta los principios y obligaciones del RGPD a tratamientos habituales en este sector, como la creación y gestión de cuentas, la monitorización mediante telemetría, la personalización del juego, la elaboración de perfiles y la toma de decisiones automatizadas.
Asimismo, las recomendaciones pretenden identificar y mitigar diversos riesgos para los derechos y libertades de los jugadores, especialmente en relación con la monitorización masiva, la vinculación de datos, la falta de transparencia, el perfilado de la conducta de los jugadores y la protección de menores debido a su uso interacción cada vez más constante en los últimos años.
Recomendaciones y mejores prácticas
- En la fase de preproducción y producción: las principales decisiones deben adoptarse desde las fases iniciales de diseño y desarrollo del videojuego, aplicando los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto previstos en el artículo 25 RGPD.
Durante esta fase, las organizaciones deben identificar correctamente los roles de responsable, corresponsable o encargado del tratamiento, documentar las actividades de tratamiento, las finalidades perseguidas y las bases jurídicas aplicables, así como evaluar la necesidad y proporcionalidad de los tratamientos previstos.
Asimismo, se recomienda realizar evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos cuando existan tratamientos de alto riesgo, evitar patrones engañosos o dinámicas adictivas, así como adoptar medidas específicas para la protección de menores.
- En la fase de lanzamiento: las recomendaciones se centran en garantizar la transparencia y el control de los usuarios sobre sus datos personales mediante mecanismos claros y accesibles.
El consentimiento debe cumplir las condiciones establecidas en el RGPD, especialmente en tratamientos relacionados con publicidad personalizada o funcionalidades opcionales integradas en los videojuegos, aplicándose además los principios de minimización y limitación de la finalidad durante el tratamiento de datos personales.
El ejercicio de los derechos por parte de los interesados constituye igualmente un aspecto relevante de las recomendaciones, donde se sugiere habilitar mecanismos sencillos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.
- En la fase de posproducción: se recomienda supervisar continuamente los flujos de datos y los riesgos asociados a actualizaciones, nuevos contenidos o integraciones con terceros, evitando tratamientos incompatibles con las finalidades inicialmente previstas.
Asimismo, se insiste en la necesidad de establecer políticas de conservación y supresión de datos personales, mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento y aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de la información.
Finalmente, el documento recuerda que las obligaciones derivadas del RGPD continúan incluso cuando finaliza la vida útil del videojuego, por lo que deben definirse procedimientos adecuados para la supresión, anonimización o conservación legítima de los datos personales.