Sentencia núm. 12/2025 del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Santander, de 21 de febrero de 2025.
En 2024, Iberdrola presentó una demanda contra su competidora Repsol, solicitando que se declarase como publicidad engañosa e ilícita sus campañas publicitarias (“Hidrógeno renovable”, “Biocombustibles avanzados” y “Conectar energías”); y el contenido de su web corporativa.

En el análisis del caso, el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda al considerar que:
No se aprecia en el acto publicitario de la campaña “Conecta energías” ninguna alegación o reclamo medioambiental.
La alegación de Iberdrola se centra en que dicha campaña publicitaria es en realidad una técnica sofisticada de greenwashing, la cual lleva a pensar al consumidor que contrata un plan sostenible para el medio ambiente.
El Juzgado niega que exista un propósito oculto, ni que se haya empleado engaños u otras prácticas desleales (en base al artículo 5.1 a), b) y d) y artículo 7.1 LDC).
La finalidad de la campaña de Repsol es atraer a nuevos consumidores y lograr su fidelización mediante una política de descuentos en sus productos energéticos. La práctica comercial es simple, evidente y no precisa de ninguna aclaración o precisión adicional. Asimismo, ni en el acto publicitario, ni en el empleo de imágenes, tampoco en las bases reguladoras de la promoción, se contienen menciones de que las características del producto sean más o menos perjudiciales para el medio ambiente.
Se desestima que, el compromiso con la sostenibilidad de REPSOL plasmado en diversas secciones de su página web corporativa produzca engaño en el consumidor (art. 5.1 d) y g) LCD), y distorsionen sustancialmente su comportamiento económico.
El Juzgado señala que es preciso que se demuestre debidamente que el engaño ha afectado al consentimiento de una persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz, tiendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos.
Por un lado, haciendo uso de un sondeo demoscópico, se aprecia que el consumidor medio identifica instantáneamente a Repsol (en un 98,4%), y lo asocia mayoritariamente con la venta de combustibles y carburantes (93,7%), siendo consciente del efecto dañino que estos productos producen en el medio ambiente.
Por ello, el Juzgado establece que el contenido de la página web no puede considerarse como blanqueo ecológico, ya que simplemente se dedica a aportar información sobre la evolución y naturaleza de la empresa, así como el posicionamiento de esta en determinados aspectos.
Se concluye, por tanto, que las comunicaciones y la publicidad hecha por Repsol no llegan a inducir a error al consumidor, al ser este consciente de su naturaleza tradicionalmente petrolera, sin que los compromisos de sostenibilidad asumidos por la compañía lleguen a distorsionar este hecho.