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PROTECCIÓN DE LA FORMA O APARIENCIA DE UN PRODUCTO A PARTIR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA.

Monday, 8 of February of 2021

Una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE refuerza el papel de las DOP como fórmulas de protección y diferenciación de un alimento

El asunto surge en Francia por un conflicto con el queso “Morbier”. Se trata de un queso fabricado en el macizo del Jura que goza de una Denominación de Origen Protegida (DOP) desde el año 2000, cuya característica principal es que presenta una línea negra que divide el queso en dos en sentido horizontal y que está recogida en el pliego de condiciones de su denominación de origen.

La Société Fromagère du Livradois SAS, producía queso “Morbier” sin la mención Denominación de Origen Protegida (DOP) hasta el 11 de julio de 2017, que se sustituyó por la denominación “Montboissié du Haut Livradois”.

En el 2013, el Syndicat interprofessionnel de defensa del queso Morbier (el Syndicat) demandó a la Société Fromagère du Livradois, ya que consideró que la citada sociedad había cometido actos de competencia desleal y parasitarios al producir y comercializar queso con una apariencia visual altamente similar a la del producto protegido por la DOP «Morbier», ya que esto generaría confusión entre el público consumidor y además existía un claro aprovechamiento indebido del renombre de la imagen de esta DOP sin la necesidad de tener que cumplir el pliego de condiciones de la denominación de origen.

El Syndicat solicitaba que se cesara en el uso de la DOP “Morbier” en relación con productos no amparados por esta o cualquier otra práctica que pudiera crear una impresión errónea sobre el origen del producto, y especialmente en relación a la utilización de una línea negra que separe el queso en dos partes -característica esencial del queso en cuestión bajo la DOP indicada-.

Dicha demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, al no considerarse que fuera ilegítima la comercialización de un queso que presentara características similares a las del queso en cuestión protegido y mencionadas en el pliego de condiciones. Finalmente, esta Sentencia se recurrió en casación, planteándose a la Cour de Cassation de París la cuestión prejudicial.

La Cour de Cassation planteó la siguiente cuestión:

«¿Deben interpretarse los respectivos artículos 13, apartado 1, [de los Reglamentos no. 510/2006 y 1151/2012] en el sentido de que prohíben únicamente la utilización por un tercero de la denominación registrada o deben interpretarse en el sentido de que prohíben la presentación de un producto amparado por una denominación de origen, en particular la reproducción de la forma o la apariencia que lo caracterizan, si esta puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto, aun cuando no se utilice la denominación registrada?»

El Tribunal de Casación planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE la cuestión prejudicial de si los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012 sólo prohíben el uso de la Denominación registrada o prohíben también toda presentación del producto que pueda inducir a error al consumidor sobre su origen.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha de 17 de diciembre de 2020. [Asunto C- 490/19] consideró que el artículo 13 no se limita a prohibir la utilización de la denominación registrada, si no que tiene un ámbito de protección más amplio, pudiendo incluirse entre otros usos, el de signos figurativos que puedan generar confusión por razón de la proximidad conceptual que presentan. Según lo cual, queda prohibida la reproducción de la forma o la apariencia de un producto protegido por una DOP, cuando esto puede inducir a error ante el consumidor.

Por lo tanto, podemos afirmar que, a raíz de esta Sentencia, las DOP no solo amparan la calidad de los ingredientes de un producto o el modo cómo se elabora sino también su forma, cuando ésta contribuye a su identificación ante el consumidor y, por tanto, su reproducción o evocación puede inducir a error al creer que ese producto pertenece a dicha denominación, cuando en realidad no está amparado bajo la misma.

Esta Sentencia avalaría otras famosas resoluciones como la de la Audiencia de Alicante que en el 31 de octubre de 2013 obligó a retirar del mercado un queso asturiano que imitaba al de la DOP Tetilla, caso pionero de estas características en España.