Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2026, asunto C-598/24
En septiembre de 2021, CY, profesora en una escuela de Rumanía, publicó en Facebook un texto de veintidós líneas titulado “Breve guía para los padres al inicio del curso escolar”, en el que manifestaba que no deseaba recibir regalos de los padres de sus alumnos al inicio del curso. Días más tarde, HO, periodista del diario digital Gândul, reprodujo íntegramente el texto en la web del periódico sin su consentimiento. El nombre de CY y el enlace a la publicación original fueron añadidos posteriormente.
A raíz de esta publicación, CY demandó a Gândul Media Network y a HO (en adelante, las demandadas) al considerar que la reproducción íntegra de su texto había vulnerado sus derechos de autor.
Sin embargo, tanto el Tribunal de Bucarest como, posteriormente, el Tribunal de Apelación de Bucarest rechazaron su pretensión al entender que el texto no podía ser considerado como una obra protegida por derechos de autor. El asunto llegó entonces al Tribunal Supremo de Rumanía, que suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar, en esencia, si un texto publicado en una red social podía considerarse una obra protegida por el artículo 2.a) de la Directiva 2001/29 y si la excepción prevista en su artículo 5.3.c) para informar sobre acontecimientos de actualidad podía limitarse a la reproducción de fragmentos breves y a aquellos usos que no generasen un beneficio comercial o económico.
En primer lugar, el TJUE recordó que un texto puede considerarse una obra cuando sea una creación intelectual propia que refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas y pueda identificarse con suficiente precisión y objetividad. Ni la extensión del texto, ni su publicación en línea, ni su pertenencia a un determinado género literario, son circunstancias que impiden por sí mismas su protección. En el caso de CY, y sin perjuicio de la valoración del tribunal nacional, consideró que la información disponible apuntaba a que la profesora había adoptado decisiones libres y creativas al redactarlo.
A continuación, el TJUE analizó si la publicación en el periódicodel texto de CY podía acogerse a la excepción prevista en el artículo 5.3.c) de la Directiva 2001/29 para informar sobre acontecimientos de actualidad. El Tribunal señaló que no podía descartarse esta posibilidad, pues el funcionamiento del sistema escolar puede presentar interés informativo para el público. No obstante, corresponderá al tribunal nacional determinar si, atendiendo a las circunstancias del caso, la publicación informaba efectivamente sobre un acontecimiento de actualidad.
Asimismo, el TJUE consideró compatible limitar la excepción a la reproducción de fragmentos breves, siempre que la restricción sea proporcionada y permita cumplir su finalidad informativa. En cambio, rechazó excluirla con carácter general cuando exista un beneficio comercial o económico, al no preverlo el artículo 5.3.c) de la Directiva y poder menoscabar el efecto útil de la excepción y el equilibrio entre la propiedad intelectual y las libertades de expresión y de prensa.
En consecuencia, el TJUE remitió el asunto nuevamente al Tribunal Supremo de Rumanía, el cual debe resolver el litigio aplicando estos criterios al caso concreto.