La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió una reclamación presentada frente a CARROCERIAS Y DERIVADOS, S.L., por no haber atendido debidamente el derecho de acceso de una interesada respecto a los datos personales de su padre fallecido.
La parte reclamante ejerció derecho de acceso a los datos personales del causante, al haber mantenido este una relación societaria con la parte reclamada. Al carecer de un canal específico para el ejercicio de derechos, envió un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido notarial, acreditando debidamente su legitimación para ejercer el derecho.
Tras haber obtenido confirmación de que el burofax fue correctamente entregado, la parte reclamante afirmó no haber recibido ningún tipo de contestación por lo que interpuso reclamación ante la AEPD, de la que se dio traslado a la reclamada que no hizo alegaciones. Una vez admitida a trámite la reclamación, mediante trámite de audiencia la entidad reclamada presentó escrito de alegaciones afirmando que la sociedad había quedado extinta, por lo que no procedía la incoación de expedientesfrente a la misma, y había dado respuesta al burofax remitido por la otra parte de forma verbal.
En su resolución, la AEPD fundamentó el derecho de la reclamante en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) que faculta al heredero a dirigirse al responsable o encargado del tratamiento y “solicitar el acceso a los datos personales del fallecido”, en los términos previstos en los artículos 13 de la LOPDGDD y 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Adicionalmente, y referenciando a las Directrices 1/2022 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado; el responsable debe responder de forma expresa, motivada, concisa, transparente e inteligible, no bastando una supuesta conversación oral sin acreditar para satisfacer ninguno de estos requisitos.
Finalmente, el punto 4.2 concreta el alcance de los datos personales que comprende el derecho de acceso, haciendo mención específica a los datos que le conciernen al interesado indicando que “es posible que los datos personales se refieran a más de una persona al mismo tiempo”. En consecuencia, según el CEPD, el derecho de acceso va más allá de solicitar los datos personales propios y se extiende a aquellos que “le afecten”.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, si bien en el momento de pronunciarse la AEPD la entidad estaba extinguida, no lo estaba en el momento del ejercicio del derecho, por lo que deberían haberle contestado facilitando o denegando motivadamente el acceso.
No obstante, lo anterior, dado que actualmente la entidad se haya extinguida, la AEPD procedió el archivo del presente procedimiento.