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“Quevedo Port” (marca europea) VS “Port” (DOP). El TG confirma que no hay evocación ni explotación de la reputación de la DOP.

Thursday, 13 of March of 2025

Sentencia del Tribunal General, Sala Segunda, de 26 de febrero de 2025. Asunto T‑23/24

En 2021, la empresa portuguesa Vinhos Oscar Quevedo, Lda. (en adelante, “Vinoquel”), solicitó el registro de marca europea “Quevedo Port” para las clases 29 (aceite de oliva) y 33 (vino que cumple con las especificaciones de la DOP).

El Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, se opuso al registro solo respecto al aceite de oliva y en base a una Denominación de Origen Protegida de 1991 para los vinos de uvas frescas (“Port” o “Porto”). 

Tras las desestimaciones iniciales, el asunto escala hasta el Tribunal General que, en atención a los motivos invocados, concluye lo siguientes: 

Aunque ambos signos contienen el mismo elemento “Port”, la marca solicitada incluye el término “Quevedo”, que es suficientemente distintivo, lo que hace que el signo se perciba como una unidad conceptual independiente que no guarda relación con la DOP. De esta forma, el grado de similitud entre los signos en liza no es suficiente para entender que se da un uso comercial de la DOP en el sentido del art. 103.2.a) del Reglamento 1308/2013.  

Por su parte, los productos designados por el signo controvertido (aceites de oliva) son muy diferentes al vino protegido por la DOP, por lo que es muy poco probable que el signo controvertido evocara la DOP anterior, o que haya explotación de su reputación.  

Por todo lo anterior, se desestima el recurso del Instituto.

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