El pasado 23 de marzo de 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica, entre otros, al vigente Reglamento (UE) nº 207/2009 sobre la marca comunitaria.
Entre las principales novedades que establece el nuevo Reglamento se encuentra la adaptación del mismo a la nueva Directiva nº 2015/2436, cuyo fin es modernizar el sistema de marcas dentro de la Unión Europea haciéndolo más accesible, eficiente, coherente en su conjunto y más económico. Entre los principales cambios introducidos cabe señalar:
1.- La antigua Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha pasado a denominarse Oficina de la Unión Europea para la Propiedad Industrial (EUIPO).
2.- La Marca Comunitaria (MC) ha pasado a denominarse Marca de la Unión Europea (MUE).
3.- La EUIPO tiene ahora, entre otras, la facultad de crear un Centro de Mediación, al que pueden someterse las partes libremente en cualquier fase de cualquier procedimiento sin restricciones, interrumpiendo el proceso en curso en el que se encuentren.
4.- A partir de ahora, las solicitudes de registro de las MUE sólo se podrán presentar ante la EUIPO, eliminando la posibilidad que existía de presentar las solicitudes de marca ante las Oficinas Nacionales.
5.- Se impone un sistema de tasa por clase a la hora de presentar la solicitud de una marca, sustituyendo el sistema de tasa anterior, en el que el pago de una tasa base cubría hasta tres clases de productos y/o servicios, por un sistema en el que los solicitantes pagarán progresivamente por cada clase solicitada.
6.- Se modifican las prohibiciones relativas: se elimina la inclusión de la mala fe como motivo de denegación relativo a la hora de solicitar una marca.
7.- A partir de ahora, en el procedimiento de oposición y nulidad, la fecha pertinente para presentar una prueba de uso será la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud o marca de la UE impugnada, y no, como anteriormente, la fecha de publicación. A falta de esta prueba se desestimará la oposición.
8.- El plazo de oposición a los registros internacionales que designan la UE pasa de ser de tres meses, a contar desde el sexto mes de la publicación de la solicitud, a ser también de tres meses, pero desde el primer mes de la publicación de la solicitud.
9.- Se refuerza la lucha contra las falsificaciones instaurando un mayor control de las mercancías y la posibilidad de prohibir los actos preparatorios relativos al uso de embalajes, etiquetas, marbetes, elementos de seguridad, dispositivos de autenticidad u otros soportes.
A partir del 1 de octubre de 2017 entrarán en vigor otras modificaciones, entre las que podemos destacar:
10.- Se suprime el requisito de representación gráfica, siendo suficiente con que la marca sea adecuadamente identificada, dando entrada a la inscripción de marcas no convencionales.
11.- Se instaura la posibilidad de solicitar la nulidad o caducidad de una MUE ante las Oficinas Nacionales de propiedad industrial.
Para ver el texto completo modificado del Reglamento: