Decisión de la Sala de Cancelación de la EUIPO, de 18 de octubre de 2024. Asunto C 61 592 .
En una reciente decisión de la EUIPO, se abordó la revocación de la marca de la Unión Europea (MUE) titularidad de Baccarat, empresa famosa por sus creaciones en cristal. La solicitud de caducidad fue presentada basándose en la falta de uso efectivo de la marca durante un período de cinco años.
La División de Anulación recordó que los derechos sobre una MUE pueden caducar si no se ha utilizado efectivamente en la Unión Europea para los productos o servicios registrados. En este caso, Baccarat debía demostrar el uso de su marca entre 2018 y 2023. No obstante, las pruebas presentadas se limitaban principalmente a bufandas y calzado, y no evidenciaban uso de otros productos.
Durante el análisis, se vio que las pruebas eran insuficientes por contener cifras demasiado bajas incluso para un mercado de lujo. Las facturas reflejaban ventas esporádicas de bufandas, y en relación con el calzado, a pesar de demostrarse que se lanzó una colección cápsula de 15 zapatos hechos con tacón de cristal, dicha cantidad se consideró insuficiente.
En última instancia, Baccarat no logró demostrar el uso real de su MUE, lo que llevó a la División a aceptar la solicitud de revocación. Esta decisión destaca la dificultad de probar el uso efectivo de una marca, especialmente en el sector del lujo, donde las cifras de ventas bajas pueden interpretarse como un intento de mantener artificialmente una marca activa.