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Sin plagio en esta edición. La Audiencia Provincial confirma que Eufòria no vulnera los derechos de Operación Triunfo

Thursday, 6 of August of 2026

Sentencia núm. 565/2026 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección nº 15) de 22 de mayo de 2026. Resolución 565/2026

Operación Triunfo, estrenado en 2001, es un concurso musical en el que dieciséis participantes conviven en una academia mientras reciben formación artística y participan en galas semanales. Eufòria, emitido por primera vez en 2022, comparte la naturaleza de concurso musical y la emisión de galas en directo, aunque incorpora actuaciones individuales, en pareja y en grupo. 

Por ello, en 2023, Toni Cruz y Josep Maria Mainat, antiguos integrantes del grupo La Trinca y creadores del formato Operación Triunfo, junto con la sociedad Reset Creatius, S.L., interpusieron una demanda contra Veranda Media, S.L. y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), productora y entidad responsable de la emisión del programa Eufòria a través de TV3, al considerar que este último reproducía los elementos esenciales de Operación Triunfo y vulneraba sus derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, solicitaron el cese de la actividad presuntamente infractora y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que Toni Cruz y Josep Maria Mainat no habían acreditado su condición de autores del formato Operación Triunfo, sino únicamente su participación como productores y directivos de Gestmusic. Disconformes con esta decisión, los demandantes interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia Provincial comenzó examinando la autoría del formato Operación Triunfo. Aunque descartó que la condición de autores de Toni Cruz y Josep Maria Mainat pudiera considerarse un hecho notorio, concluyó, a diferencia de la primera instancia, que la prueba aportada, entre la que figuraban diversas publicaciones periodísticas y los contratos de licencia suscritos con Gestmusic, acreditaba suficientemente su participación en la creación del programa y, en consecuencia, su legitimación para ejercitar las acciones correspondientes.

A continuación, la Audiencia analizó si Operación Triunfo podía quedar protegido por el derecho de autor. Para ello, recordó que los artículos 10 y 86 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protegen las creaciones originales y las obras audiovisuales y señaló que, aunque los formatos televisivos no aparezcan expresamente contemplados en la norma, ello no impide su protección siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos. Asimismo, precisó que la protección conferida por la propiedad intelectual no alcanza a las ideas ni a los elementos característicos de un determinado género televisivo, sino a la concreta combinación de esos elementos. Sobre esta base, la Audiencia consideró que la originalidad de Operación Triunfo residía en la integración de elementos propios de los concursos musicales y de los reality shows, especialmente a través de la denominada “Academia”.

Por último, la Audiencia comparó ambos formatos y recordó la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el plagio exige la reproducción de los elementos estructurales esenciales de una obra y no la mera existencia de coincidencias accesorias. En este sentido, el tribunal señaló que Eufòria carece del componente de convivencia que caracteriza a Operación Triunfo, prescinde de la dimensión propia de los reality shows y presenta diferencias relevantes, como la evaluación individual y grupal de los participantes o la incorporación del denominado “VAR musical”.

Por ello, la Audiencia concluyó que las similitudes existentes entre ambos programas no eran suficientes para apreciar la existencia de un plagio y desestimó el recurso de apelación.

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