Decisión de la División de Anulación del 17 de octubre de 2025. Cancelación N.º C 64 301
En el año 2024 la empresa Century Tal Holding solicitó la nulidad del registro internacional (IR) “GPT-3” (titularidad de OpenAI), que designaba el territorio de la Unión Europea; alegando que el signo carecía de carácter distintivo y era descriptivo de los servicios de software de la Clase 42.
Century Tal explicaba que “GPT” es la forma abreviada y habitual de referirse a la tecnología “Generative Pre-trained Transformer”, consistente en un tipo de modelo de lenguaje generativo capaz de crear textos y contenidos visuales similares a los humanos. El solicitante alegaba que, incluso si el término GPT se entendiera como distintivo, se ha convertido en la forma habitual de denominar un tipo de tecnología generativa, por lo que su registro supondría monopolizar una denominación técnica de uso común en el sector.
Por su parte, OpenAI defendió que “GPT-3” tenía distintividad en el momento de la solicitud, y la mantenía en la actualidad. Alegaron que el público no establecería una relación directa entre el signo y los servicios, y que la combinación de letras y número generaba una impresión original. Sostuvo haber sido la primera empresa en emplear el término “GPT” en relación con el software IA y recordó que su IR contaba con prioridad desde 2020. Además, según su argumentación, el público pertinente no identificaría inmediatamente las siglas “GPT” con “Generative Pre-trained Transformer” ya que se trata de un concepto técnico conocido por un grupo reducido de especialistas.
En vista de la documentación aportada por ambas partes, la EUIPO consideró probado que, antes de la fecha de prioridad de la marca impugnada, las siglas “GPT” se usaban sistemáticamente para designar un tipo de modelo lingüístico, sin identificación de origen comercial. La adición del número “3” se refiere a la tercera versión/generación de un sistema, en consecuencia, el signo se percibiría como la tercera generación de un sistema de inteligencia artificial basado en el modelo Generative Pre-trained Transformer.
En consecuencia, la División de Anulación entendió que el signo “GPT-3” carece de carácter distintivo (art. 7.1.b) RMUE) y sería percibido como puramente descriptivo (art. 7.1.c) RMUE) de los servicios tecnológicos de la clase 42, por lo que debía declararse nulo en su totalidad. No obstante, la EUIPO deja abierta la posibilidad de que OpenAI intente demostrar un carácter distintivo adquirido por el uso en una fase posterior del procedimiento.