Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2025. Asunto T-516/24.
En el año 2015 la empresa R. López de Heredia Viña Tondonia, S.A. obtuvo el registro de la marca de la Unión “LOPEZ DE HEREDIA” para productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación de Niza (vinos).
Unos años más tardes, la compañía de productos vinícolas Vintae Luxury Wines Specialists solicitó la caducidad de la marca en base a la supuesta falta de su uso efectivo (artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2017/1001), escalando el asunto hasta el Tribunal General.
R. López de Heredia aportó diversa prueba para acreditar el uso genuino, como facturas de venta de vinos, fotografías de etiquetas y tapones con la mención “R. López de Heredia”. Por su parte, Vintae sostenía que toda la prueba aportada por la titular del signo impugnado hacía referencia a la denominación social, pero no a la marca.
En este sentido, el TG recordó que, por uso efectivo, se entiende un uso con el fin de crear o conservar un mercado para los productos y/o servicios que designa la marca, excluyéndose los usos de carácter simbólico. Además, respaldó la opinión de la Sala de Recurso explicando que la coincidencia de un signo con la denominación social no impide que se cumpla su función distintiva si se usa para identificar los productos y/o servicios.
Del mismo modo, las variaciones menores como la adición de la letra “R.” o la abreviatura “S.A.” tampoco alteraría el carácter distintivo de la marca controvertida por ser elementos que ocupan posiciones secundarias dentro del signo y con menos impacto.
Asimismo, la utilización simultanea con otras marcas de la misma bodega como “Viña Tondonia” o “Viña Bosconia” tampoco desvirtúa el uso efectivo dado que, en un sector como el vino, es habitual utilizar de forma conjunta varias marcas para identificar un mismo producto (por ejemplo, una marca principal asociada al origen empresarial, y una marca específica del vino concreto y sus características).
En consecuencia, el TG entendió que la marca impugnada fue usada de forma efectiva y debía desestimarse la solicitud de caducidad presentada por Vintae.