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Una estatua de Tintín no puede beneficiarse del límite de la parodia.

Tuesday, 23 of May of 2023

El litigio se originó cuando la sociedad Tintinimaginatio demandó a un artista que comercializaba estatuas representando al personaje de Tintín. El artista alegó en su defensa la parodia como límite a los derechos de autor.

En primera instancia, el tribunal rechazo las pretensiones del artista estimando, por lo tanto, las pretensiones del demandante.

El artista planteo un recurso ante el Tribunal de Apelación de Aix en Provenza que dictaminó, en primer lugar, que el personaje beneficiaba de la protección conferida por el derecho de autor debido a la originalidad de las características que lo componen.

En segundo lugar, en lo que respecta la aplicación del límite de la parodia, el tribunal profundiza la definición de la parodia y establece que esta última debe revelar algún tipo de umbral mínimo de humor y no basta con añadir elementos o "rasgos" de humor a la segunda obra para que entre en el límite.

Tras analizar las estatuas representando al personaje, el tribunal concluyó que no tienen ningún humor especial, el artista se estaba apropiando indebidamente de la notoriedad del personaje con fines comerciales por lo que se le condena al pago de 114.157 euros.

Ver en medio original

Resolución en francés